Artículo 127.- El conocimientoLey 19.080, Art. 1°
letra D.
en primera instancia  de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados de garantía en cuyo territorio jurisdiccional o Ley 20657
Art. 1 N° 106
D.O. 09.02.2013
su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.