Artículo 128.- En todos aquellos casosLEY 19806
Art. 52
D.O. 31.05.2002
en que personas que no sean funcionarios del Servicio presenten una denuncia por infracción a la normativa pesquera, los Tribunales de Justicia informarán ese hecho de inmediato a la respectiva Dirección Regional del Servicio.

    Procederá de igual forma el Ministerio Público cuando se le denuncie la perpetración de alguno de los delitos a que se refiere esta ley.