Artículo 129.- Las especiesLey 19.079, Art. 1°
N° 130. hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, y los materiales biológicos o patológicos, objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pescaLey 20657
Art. 1 N° 107 a)
D.O. 09.02.2013, equipo y traje de buceo, según corresponda, y medios de transporte utilizados al efecto, deberán ser incautados por los fiscalizadores que hayan constatado la infracción, los cuales podrán quedar en poder delLey 20837
Art. 1 N° 17, i)
D.O. 28.05.2015 denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del Ley 20837
Art. 1 N° 17, ii)
D.O. 28.05.2015tribunal conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial. En Ley 21651
Art. 1° N° 30
D.O. 07.02.2024el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.
N° 130. hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, y los materiales biológicos o patológicos, objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pescaLey 20657
Art. 1 N° 107 a)
D.O. 09.02.2013, equipo y traje de buceo, según corresponda, y medios de transporte utilizados al efecto, deberán ser incautados por los fiscalizadores que hayan constatado la infracción, los cuales podrán quedar en poder delLey 20837
Art. 1 N° 17, i)
D.O. 28.05.2015 denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del Ley 20837
Art. 1 N° 17, ii)
D.O. 28.05.2015tribunal conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial. En Ley 21651
Art. 1° N° 30
D.O. 07.02.2024el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.
Podrá el juez de la causa, tratándose de especies hidrobiológicas incauLey 21132
Art. 9 N° 19 a)
D.O. 31.01.2019tadas, procesadas, y actuando como representante legal de su propietario, ordenar a un almacén general de depósito u otro establecimiento similar el bodegaje de ellas y su inmediata subasta por intermedio de un martillero público que designe al efecto. El producto de la subasta, luego de descontarse el valor de los servicios de bodegaje, martillo y otros proporcionados, deberá depositarse en la cuenta corriente del tribunal en garantía del pago de las multas que pudieren ser aplicadas.
Art. 9 N° 19 a)
D.O. 31.01.2019tadas, procesadas, y actuando como representante legal de su propietario, ordenar a un almacén general de depósito u otro establecimiento similar el bodegaje de ellas y su inmediata subasta por intermedio de un martillero público que designe al efecto. El producto de la subasta, luego de descontarse el valor de los servicios de bodegaje, martillo y otros proporcionados, deberá depositarse en la cuenta corriente del tribunal en garantía del pago de las multas que pudieren ser aplicadas.
Si por las condiciones existentes no es posible decretar el inmediato almacenamiento y subasta, podrá el juez de la causa permitir el procesamiento de las especies hidrobiológicas incautadas, reteniendo el producto elaborado.
No obstante, el juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas incautadas al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de las multas que se apliquen en el procedimiento respectivo.
Se considerará como garantía suficiente para estos efectos una boleta bancaria de garantía, emitida a la vista y pagadera en Chile, por cualquier banco o institución financiera domiciliada en Chile, por dicho valor, expedida nominativamente al juzgado que conoce de la infracción, u otra forma de garantía similar que cLey 20657
Art. 1 N° 107 b)
D.O. 09.02.2013alifique el juez de la causa.
Art. 1 N° 107 b)
D.O. 09.02.2013alifique el juez de la causa.
Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir su procesamiento, reteniendo el producto elaborado.
El juez deberá ordenar lLey 21132
Art. 9 N° 19 b)
D.O. 31.01.2019a devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, y de las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.
Art. 9 N° 19 b)
D.O. 31.01.2019a devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, y de las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.
TratándoseLey 21132
Art. 9 N° 19 c)
D.O. 31.01.2019 de especies hidrobiológicas en su estado natural, deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.
Art. 9 N° 19 c)
D.O. 31.01.2019 de especies hidrobiológicas en su estado natural, deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.