Artículo 138.- El capitán o patrónLey 18.892, Art.104
Ley 19.079, Art. 1°
N° 141.
de la nave o embarcación pesquera con que se  hubiesen cometido los delitos referidos en este título, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.