Ley 20657
Art. 1 N° 116
D.O. 09.02.2013
    Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

    a) Que Ley 21651
Art. 1° N° 31, a) y b)
D.O. 07.02.2024
la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.

    b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años desde que éste sea exigible.

    c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

    d) Por Ley 21651
Art. 1° N° 31 c)
D.O. 07.02.2024
haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.

    Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

    La Ley 21651
Art. 1° N° 31, d)
D.O. 07.02.2024
caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.

    De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación.
   
    El Ley 21651
Art. 1° N° 31, e)
D.O. 07.02.2024
procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.

    Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores y/o pescadoras arLey 21651
Art. 1° N° 31, f)
D.O. 07.02.2024
tesanales respectiva.