Artículo 146.- El Consejo NacionalLey 19.080, Art. 1°
letra E.
de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.

    Estará integrado, además, por:

    1. En representación del sector público:

    a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
    b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
    c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.

    2. Cinco representantes de lasLEY 19849
Art. 2º, Nº 9, A)
D.O. 26.12.2002
organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones, entre los que deberán contarse representantes deLEY 20175
Art. 15
D.O. 11.04.2007
las siguientes macrozonas del país: I, XV y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X, XI y XII ReLEY 20174
Art. 16
D.O. 05.04.2007
giones; y un representante de los pequeños armadores industrialLey 20597
Art. 1 Nº 10
D.O. 03.08.2012
es. 
    PÁRRAFO ELIMINADO.

    3. Siete representaLEY 19849
Art. 2º, Nº 9, B)
D.O. 26.12.2002
ntes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector laboral, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar integrados: un representante de los oficiales de naves pesqueras; un representante de los tripulantes de naves pesqueras, y cuatro representantes de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, dos de los cuales deberán provenir de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano, que facturen ventas por un monto igual o inferior a 25.000 unidades de fomento al año, y que los titulares de dichas plantas no sean titulares de autorizaciones de pesca para naves, y un representante de los encarnadores de la peLEY 19849
Art. 2º, Nº 9, C)
D.O. 26.12.2002
sca artesanal.

    4. Cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones, entre los cuales deberán quedar representadas las sLEY 20175
Art. 15
D.O. 11.04.2007
iguientes macrozonas del país: I, XV y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y X a XII Regiones.

    5. Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionaLEY 19849
Art. 2º, Nº 9, D)
D.O. 26.12.2002
do con las ciencias del mar, un abogado y un economistLey 21370
Art. 1 N° 5
D.O. 25.08.2021
a. Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.

    No podrán desempeñarse como consejeros de nombramiento presidencial, las siguientes personas:

    a) Las personas que tengan relación laboral regida por el Código del Trabajo con una empresa o persona que desarrolle actividades pesqueras.

    b) Los dirigentes de organizaciones de pescadores artesanales e industriales legalmente Ley 20657
Art. 1 N° 118
D.O. 09.02.2013
constituidas.

    c) DEROGADA.

    d) Los funcionarios públicos de la Administración Central del Estado.

    e) Las personas que presten servicios remunerados a cualquier título, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los servicios dependientes de dicho Ministerio.

    Los miembros del Consejo nominados conforme a este número, antes de asumir el cargo, deberán declarar bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría, la circunstancia de no afectarles alguna de las incompatibilidades señaladas precedentemente. Asimismo, deberán presentar una declaración de intereses en conformidad con la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Si alguno de los consejeros designados de conformidad a este número incurriere, durante el ejercicio del cargo, en alguna de las circunstancias inhabilitantes señaladas precedentemente, cesará de inmediato en sus funciones, y será reemplazado de acuerdo con las reglas generales por el tiempo que reste al consejero inhabilitado.

    Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.

    Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años eLEY 19713
Art. 20 Nº 5 c)
D.O. 25.01.2001
n sus cargos.

    El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros titulares y suplentes, cuando corresponda.

    Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.

    Los Consejeros no percibirán remuneración.








NOTA:
      El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso la modificación del Nº 5 del presente artículo, sin embargo no fue posible su incorporación, por cuanto no coinciden los textos.
    El Art. 13 de la misma ley, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA 1:
      El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.