Artículo 149.- Además de lasLey 19.080, Art. 1°
letra E.
materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
    a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
    b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
    c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
    e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.

    El Consejo Nacional de Pesca también podrá  referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para  solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

    Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades sectoriales, los hechos que a  su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.

    El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.