Artículo 150.- Créanse Ley 20597
Art. 1 Nº 11
D.O. 03.08.2012
ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

    a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.
    b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.
    c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.
    d) Uno en la zona correspondiente a las Ley 21033
Art. 13 N° 1
D.O. 05.09.2017
Regiones XVI de Ñuble y VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.
    e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.
    f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.
    g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.
    h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.

    Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.