Artículo 162.- Prohíbese laLey 19.079, Art. 1°
N° 150.
operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y zona económica exclusiva de Chile.
    No obstante lo anterior, cuando se trate de pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio por decreto supremo podrá autorizar, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca,la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, al oeste de las 150 millas marinas medidas desde las líneas de base, y al sur del paralelo 47° 00' de latitud sur por fuera de las líneas de base rectas. La operación de estas naves no habilitará a las personas autorizadas para exigir el otorgamiento de nuevas autorizaciones o permisos cuando las pesquerías se declaren en estado de plena explotación.
    Prohíbese la operación de barcos madres o nodrizas y pontones donde se procese la pesca, con sin propulsión, en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva del país; prohíbese además la operación de buques transportadores de pescado en pesquerías declaradas en plenaLey 20657
Art. 1 N° 123 a)
D.O. 09.02.2013
explotación, recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.

    No obstante lo anterLey 20657
Art. 1 N° 123 b)
D.O. 09.02.2013
ior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.
    Sin Ley 20837
Art. 1 N° 19
D.O. 28.05.2015
perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.
    Las infracciones a estas prohibiciones serán sancionadas conforme al artículo 115.