Artículo 171.- A contar de laLey 19.079, Art. 1°
N° 156. entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.
N° 156. entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.
Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1953, de 1977.