Artículo 172.- Corresponderá a laLey 19.080, Art. 1°
letra F.
Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definida como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se  realicen o se hayan realizado al respecto.