Artículo 4°.- Las unidades deLey 19.080, Art. 1°
letra G. pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 21 del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del título III.
letra G. pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 21 del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del título III.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 27 permanente del título III, por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.080.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1° transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.080 y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.