Artículo 13.- Los titulares deLey 19.079, Art. 1°
N° 157.
concesiones marítimas de hasta 0,5 hectáreas de  extensión, que cuenten con una autorización vigente de la Subsecretaría para desarrollar actividades de cultivo de algas, podrán acogerse por un período de tres años, a contar de la fecha de puesta en vigencia de la ley 19.079, a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 de la presente ley.