Artículo 173.-  El presupuestoLey 21069
Art. 14 N° 2, a)
D.O. 15.02.2018
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:

LEY 19849
Art. 2º Nº 11
D.O. 26.12.2002
    a) Eliminada.
    b) Eliminada.
    c) Eliminada.
    d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadorLey 20657
Art. 1 N° 124, 1)
D.O. 09.02.2013
es de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos Ley 21069
Art. 14 N° 2, b)
D.O. 15.02.2018
ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.
    e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518.
Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.
    f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

    g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.


    i) Eliminada.

    j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

    k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo Ley 20925
Art. 19
D.O. 17.06.2016
al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.


    El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.
    Asimismo, el Fondo tLEY 20256
Art. 58 Nº 4
D.O. 12.04.2008
endrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.