Artículo 64 C.- Corresponderá a la DirecciónLEY 19521
Art. 1º
D.O. 23.10.1997
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.
    El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.
    El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.
    Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.
    La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.





NOTA:
    El Art. 1º transitorio de la LEY 19521, publicada el 23.10.1997, dispuso que la presente modificación entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.