Artículo 64 D.- La información emanada del sistemaLey 21132
Art. 9 N° 6
D.O. 31.01.2019
de posicionamiento automático será pública y deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en él será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
    La información queLEY 19521
Art. 1º
D.O. 23.10.1997
reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena .prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.
    Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.
    De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

    Lo dispuesLey 20583
Art. 2 Nº 2 a)
D.O. 02.04.2012
to en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.

    El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por las infracLey 20583
Art. 2 Nº 2 b)
D.O. 02.04.2012
ciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.






NOTA:
    El Art. 1º transitorio de la LEY 19521, publicada el 23.10.1997, dispuso que la presente modificación entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.