LEY 20434
Art. 1 Nº 33
D.O. 08.04.2010 Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Art. 1 Nº 33
D.O. 08.04.2010 Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sancionLey 20657
Art. 1 N° 111 a)
D.O. 09.02.2013es que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda.
Art. 1 N° 111 a)
D.O. 09.02.2013es que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda.
Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.