Artículo 63 bis.- Los armadoresLey 20528
Art. 1 Nº 9
D.O. 31.08.2011 pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.
Art. 1 Nº 9
D.O. 31.08.2011 pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en los casos, forma y condiciones que establezca el Servicio mediante resolución.