Artículo 113 A.- Será sancionadoLey 20528
Art. 1 Nº 12
D.O. 31.08.2011 con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.
Art. 1 Nº 12
D.O. 31.08.2011 con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 bis.