Artículo 118 quinquies.- Se aplicaráLey 20583
Art. 2 Nº 11
D.O. 02.04.2012
la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.

    La suspensión de operaciones se aplicará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118 ter.