Artículo 90 B.- Ley 20597
Art. 1 Nº 7
D.O. 03.08.2012La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:
Art. 1 Nº 7
D.O. 03.08.2012La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.
g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.