Artículo 90 F.- Ley 20597
Art. 1 Nº 7
D.O. 03.08.2012Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
Art. 1 Nº 7
D.O. 03.08.2012Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.