Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.