Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.