Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

    a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.
    b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.
    c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.
    d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.
    Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).
    Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.