Ley 20657
Art. 1 N° 85
D.O. 09.02.2013 Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una embarcación industrial, artesanal o de transporte que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los Ley 21651
Art. 1° N° 28
D.O. 07.02.2024observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.
Art. 1 N° 85
D.O. 09.02.2013 Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una embarcación industrial, artesanal o de transporte que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los Ley 21651
Art. 1° N° 28
D.O. 07.02.2024observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.
Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una embarcación industrial, artesanal o de transporte que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.