Ley 20657
Art. 1 N° 90
D.O. 09.02.2013
    Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.
    La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.