Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infraccionesLey 21132
Art. 9 N° 14
D.O. 31.01.2019
previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.