CREA JUNTA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE
Núm. 1.590 exenta.- Santiago, 28.06.88.- Visto:
1° Que la inscripción electoral en la provincia de Ñuble supera la cantidad de doscientas mil personas repartidas en veinticinco localidades algunas de las cuales presentan serias dificultades de comunicación con la capital provincial;
2° Lo expuesto en Oficio No. 3125, de 03 de Mayo de 1988, de la E. Corte Suprema, y en el acta de la sesión de fecha 20 de Junio de 1988 de la Junta Electoral de Ñuble, y
3° Lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10 y 93 letra i) de la Ley No. 18.556.
Resuelvo:
1° Créase en la provincia de Ñuble una Junta Electoral con sede en la ciudad de San Carlos con jurisdicción en las circunscripciones electorales de San Carlos, Ñiquén, San Fabián, Cachapoal y San Nicolás que se integrará por las siguientes personas:
Presidente: Defensor Público, Sr. Hernán Naranjo Mu¤oz. Secretario: Notario Conservador, Sr. Osvaldo Erbetta Walker.
Integrante: Secretario Juzgado de Letras, Sr. Jaime Salgado Tormo.
Las personas designadas serán reemplazadas en caso de ausencia o impedimento, y mientras dure éste, por quienes deban sustituirlos en sus funciones judiciales.
2° La actual Junta Electoral de Ñuble mantendrá jurisdicción sobre las circunscripciones electorales no contempladas en el número primero.
3° La Junta creada se instalará a las quince horas del quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, en el Oficio de su Secretario.
4° Remítase, copia de la presente resolución al señor Secretario de la I. Corte de Apelaciones de Chillán para los efectos de la notificación de las personas designadas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.