CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA NUCLEAR EN EL CARACTER DE AD HONOREM
    Santiago, 16 de Abril de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 432.- Considerando: Que es de primordial interés nacional establecer un organismo central que atienda los numerosos problemas que plantea el aprovechamiento de la energía nuclear en sus más diversos aspectos;
    Que esta necesidad ha sido reconocida por el Supremo Gobierno al someter a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a crear la Comisión Chilena de Energía Nuclear, proyecto de ley que aún se encuentra en estudio en el Parlamento.
    Que las relaciones con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales hacen indispensable contar lo antes posible con una Comisión que centralice estas relaciones y propenda a la coordinación de la labor de los distintos Centros e Institutos de Investigaciones, de modo de asegurar la colaboración metódica y permanente de los hombres de ciencia y de los Organismos del Estado en la atención de tan importante materia;
    El hecho de haber sido Chile sede de la 5a. Reunión Interamericana sobre usos pacíficos de la Energía Nuclear y que en dicha reunión se distinguió a nuestro país entregándole no sólo la presidencia de la 5.a Reunión ya citada y del 5.o Simposium, que se celebró a continuación del anterior, sino que se eligió al Presidente de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear, distinción que importa al país asumir responsabilidades en estas materias que hacen más imperiosa y urgente la creación de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, y
    Visto: la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:

    Artículo 1.o- Créase en el carácter de Asesora del Supremo Gobierno, la Comisión de Energía Nuclear, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes desempeñarán sus cargos en calidad de ad honorem:
    Doctor don Eduardo Cruz-Coke Lassabe, quién la presidirá.
    Ingeniero don Efraín Friedmann Mirochnick, quién actuará como Vicepresidente y Presidente en ausencia del titular.
    Ingeniero don Renato Salazar Justiniano.
    Ingeniero don César Fighetti Spada.
    Capitán de Navío don Aureliano Villegas Frademann.
    Mayor de Ejército don José Luis Maffei Fuenzalida.
    Comandante de Escuadrilla don Sergio Bravo Flores.
    Abogado don Armando Uribe Herrera.
    Doctor don José Calvo Carabes.
    Ingeniero don Sergio Alvarado Grandy.
    Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Abogado don Fernando Gamboa Serrazzi. Esta Comisión dependerá directamente del Presidente de la República.

    Artículo 2.o- Corresponderá, especialmente, a la Comisión Nacional de Energía Nuclear:
    a) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear y, en especial, en el estudio de tratados, acuerdos, convenios con otros países o con organismos internacionales; en la contratación de créditos o ayudas para los fines mencionados; en el estudio de disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el régimen de propiedad de los yacimientos de minerales, de materiales fértiles, fisionables y radiactivos, con los peligros de la energía nuclear, y las demás materias que están a su cargo;
    b) Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes nacionales para la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos;
    c) Fomentar la investigación y aplicación pacífica de la energía nuclear en todas sus formas, tales como generación de energía eléctrica y térmica, exploración, explotación y refinación de minerales radiactivos, aplicaciones médicas, industriales y agrícolas;
    d) Propiciar la enseñanza, investigación y difusión de la utilización de la energía nuclear, y colaborar en ellas;
    c) Prevenir los peligros inherentes a la utilización de la energía atómica, supervigilar el manejo de los materiales radiactivos y de las radiaciones ionizantes. En especial, deberá ocuparse de los efectos biológicos de las radiaciones y de la prevención y tratamiento de sus consecuencias perjudiciales, recomendando al Supremo Gobierno sistemas previsionales y de seguros para el personal que trabaje expuesto a radiaciones ionizantes;
    f) Promover y cooperar en la labor de los Institutos Científicos chilenos, sean o no estatales, en el campo de la investigación científica, y
    g) Promover las vinculaciones con organismos similares extranjeros y/o internacionales.

    Artículo 3.o- Los elementos, útiles y personal necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, serán proporcionados por la Corporación de Fomento de la Producción.
    El Secretario Ejecutivo de la Comisión será designado por la Corfo a propuesta del Presidente de la Comisión.
    El Presidente de la Comisión podrá solicitar la colaboración de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado para tratar asuntos de su especialidad, como asimismo con el objeto de recibir todas las informaciones que sean necesarias para el cabal conocimiento de sus problemas.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Manuel Pereira Y.- Julio Philippi I.- Carlos Vial I.- Alejandro Garretón S.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Grebe Hernández, Subsecretario de Economía y Reconstrucción.