Artículo 2.o- Corresponderá, especialmente, a la Comisión Nacional de Energía Nuclear:
a) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear y, en especial, en el estudio de tratados, acuerdos, convenios con otros países o con organismos internacionales; en la contratación de créditos o ayudas para los fines mencionados; en el estudio de disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el régimen de propiedad de los yacimientos de minerales, de materiales fértiles, fisionables y radiactivos, con los peligros de la energía nuclear, y las demás materias que están a su cargo;
b) Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes nacionales para la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos;
c) Fomentar la investigación y aplicación pacífica de la energía nuclear en todas sus formas, tales como generación de energía eléctrica y térmica, exploración, explotación y refinación de minerales radiactivos, aplicaciones médicas, industriales y agrícolas;
d) Propiciar la enseñanza, investigación y difusión de la utilización de la energía nuclear, y colaborar en ellas;
c) Prevenir los peligros inherentes a la utilización de la energía atómica, supervigilar el manejo de los materiales radiactivos y de las radiaciones ionizantes. En especial, deberá ocuparse de los efectos biológicos de las radiaciones y de la prevención y tratamiento de sus consecuencias perjudiciales, recomendando al Supremo Gobierno sistemas previsionales y de seguros para el personal que trabaje expuesto a radiaciones ionizantes;
f) Promover y cooperar en la labor de los Institutos Científicos chilenos, sean o no estatales, en el campo de la investigación científica, y
g) Promover las vinculaciones con organismos similares extranjeros y/o internacionales.