Artículo 3.o- Los elementos, útiles y personal necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, serán proporcionados por la Corporación de Fomento de la Producción.
    El Secretario Ejecutivo de la Comisión será designado por la Corfo a propuesta del Presidente de la Comisión.
    El Presidente de la Comisión podrá solicitar la colaboración de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado para tratar asuntos de su especialidad, como asimismo con el objeto de recibir todas las informaciones que sean necesarias para el cabal conocimiento de sus problemas.