APRUEBA TRANSACCION QUE INDICA

    Núm. 601.- Santiago, 23 de Julio de 1974.- Visto lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    1.- Que la disposición 17ª. transitoria de la Constitución Política del Estado, aprobada por Ley de Reforma Constitucional número 17.450, de 16 de Julio de 1971, dispuso la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina y determinó las pautas y procedimientos para fijar el monto de la indemnización que habría de pagarse por esa nacionalización;
    2.- Que a la fecha en la cual se produjo la nacionalización el mineral de Chuquicamata era explotado por la sociedad minera mixta "Compañía de Cobre Chuquicamata S.A." y el mineral de El Salvador por la sociedad minera mixta "Compañía de Cobre Salvador S. A.", en las cuales era dueña la Corporación del Cobre en el 51%, en virtud de compra de acciones, perteneciendo el saldo del 49% a las sociedades anónimas extranjeras "Chile Exploration Company" y "Andes Copper Mining Company", respectivamente, ambas subsidiarias de "The Anaconda Company". El precio de compra del mencionado 51% fue de US$ 140.494.800 para las acciones en "Compañía de Cobre Chuquicamata S. A." y de US$ 34.091.970 para las acciones en "Compañía de Cobre Salvador S. A.". La Corporación del Cobre y las mencionadas sociedades mineras mixtas estaban, además, ligadas con las dos sociedades extranjeras aludidas mediante un contrato de promesa de compra del 49% restante de las acciones, como también por diferentes otros convenios relacionados con la administración y explotación de las empresas;
    3.- Que a la fecha de la nacionalización, y con posterioridad a ella, existían y se generaron diversas cuestiones tributarias que afectaban tanto a las sociedades mineras mixtas como a sus antecesores;
    4.- Que la aplicación de la norma constitucional sobre nacionalización generó numerosos problemas conflictivos entre el Estado de Chile, la Corporación del Cobre, "Chile Exploration Company", "Andes Copper Mining Company" y "The Anaconda Company", deduciéndose diversas acciones tanto en Chile como en el exterior;
    5.- Que la situación reseñada movió al Gobierno anterior a mantener negociaciones sin que llegare a resultados positivos;
    6.- Que el actual Gobierno de la República, consciente de las negativas consecuencias que dichos conflictos acarrean a los intereses nacionales, resolvió llevar negociaciones directamente con las sociedades extranjeras afectadas;
    7.- Que, habiéndose desarrollado estas negociaciones con la máxima atención y diligencia, se ha llegado, entre el Estado de Chile, la Corporación del Cobre, "Chile Exploration Company", "Andes Copper Mining Company" y "The Anaconda Company", al acuerdo ad referéndum que consta del Contrato de Transacción suscrito el 22 de Julio del año en curso y que ha sido depositado en manos del señor Contralor General de la República;
    8.- Que la Junta de Gobierno ha examinado el contenido del Contrato de Transacción aludido y estima conveniente para los intereses nacionales prestarle su aprobación, por cuanto:
    a) Las indemnizaciones allí determinadas en favor de los socios de las empresas nacionalizadas se han establecido en concordancia con los principios básicos consagrados en la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta, al mismo tiempo, las posibilidades financieras del país;
    b) Las cifras base de las indemnizaciones se han determinado por los valores de libro de las empresas al 31 de Diciembre de 1970, con las deducciones e imputaciones pertinentes que conducen a los montos transigidos;
    c) Se fija a la Corporación del Cobre una indemnización equivalente a sus derechos del 51% en las empresas nacionalizadas y, como consecuencia de su monto, queda definitivamente establecido que dicha entidad debe dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la compra del 51% de las acciones en las sociedades mineras aludidas, todo ello en la forma y de acuerdo con los nuevos plazos y condiciones más favorables para CODELCO, alcanzados en la transacción.
    d) Se fija como indemnización por el 49% de los derechos que pertenecieron a las empresas extranjeras en las dos sociedades mineras mixtas mencionadas, la suma de US$ 44.390.000 para "Chile Exploration Company" y de US$ 14.959.000 para "Andes Copper Mining Company", cantidades que son equivalentes a las indemnizaciones fijadas al 1º de Enero de 1971, incluido el incremento correspondiente al tiempo transcurrido entre esa fecha y el 30 de Junio de 1974. Estas indemnizaciones serán pagadas al contado por el Estado de Chile;
    e) Se pone término a todos los litigios pendientes, se elimina todo litigio eventual y se hacen efectivos los créditos fiscales por impuestos, determinados también en definitiva por vía transaccional, al considerárseles para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren las letras anteriores;
    f) Se concluyen, así, todos los tropiezos y dificultades existentes en la libre operación de las actividades de las empresas nacionalizadas que hoy día pertenecen a las sociedades colectivas del Estado "Compañía de Cobre Chuquicamata" y "Compañía de Cobre Salvador", y g) Las demás cláusulas accesorias contenidas en el contrato referido son también de manifiesta conveniencia para el interés nacional.
    9.- Que dada la naturaleza de los acuerdos contenidos en el Contrato de Transacción, estima la Junta de Gobierno necesario dar dicha aprobación en el rango de norma constitucional, de carácter transitorio, y sin que disposiciones legales administrativas puedan entorpecer su cumplimiento, para lo cual viene por el presente decreto ley, en ejercicio de la Potestad Constituyente que asumió el 11 de Septiembre de 1973, en aprobar en todos sus términos el Contrato de Transacción mencionado en el acápite séptimo.
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria:
    Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y las compañías "Chile Exploration Company", "Andes Copper Mining Company" y "The Anaconda Company", que consta del documento suscrito por las partes con fecha 22 de Julio de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República, mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presentes o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de las empresas que pertenecieron a las disueltas sociedades "Compañía de Cobre Chuquicamata S. A." y "Compañía de Cobre Salvador S. A.", todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan.
    A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieren entenderse establecidos por las leyes para efectuar los pagos, constituir las garantías, asumir las obligaciones, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho Contrato se contienen."

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.