APRUEBA TRANSACCION QUE INDICA
Núm. 710.- Santiago, 22 de Octubre de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que como se expuso en la parte expositiva del decreto ley Nº 601, publicado en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1974, la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre y de la Compañía Minera Andina S.A., dispuesta por el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política del Estado, introducido por la ley Nº 17.450, de 16 de Julio de 1971, suscitó numerosos problemas conflictivos con las empresas afectadas por dicha nacionalización, problemas que no pudieron ser superados por el Gobierno anterior;
2º.- Que entre las empresas afectadas figura la sociedad minera mixta denominada Sociedad Minera El Teniente S.A., cuyos accionistas son la Corporación del Cobre en un 51% del capital social, y la sociedad anónima extranjera Braden Copper Company en el 49% restante. La Corporación del Cobre adquirió su participación accionaria mediante compra del 51% de las acciones efectuada el 13 de Abril de 1967 en el precio de US$ 80.000.000, que fue pagado en su oportunidad;
3º.- Que, al igual que en el caso de las sociedades mineras mixtas Compañía de Cobre Chuquicamata S. A. y Compañía de Cobre Salvador
S. A., el actual Gobierno resolvió llevar negociaciones directas con las sociedades extranjeras interesadas en la Sociedad Minera El Teniente S. A.;
4º.- Que, habiéndose desarrollado estas negociaciones con la máxima atención y diligencia, se ha llegado entre el Estado de Chile, la Corporación del Cobre, la sociedad colectiva del Estado denominada Sociedad Minera El Teniente, y las sociedades Braden Copper Company, Kennecott Copper Corporation y Kennecott Sales Corporation, al acuerdo ad referendum que consta del Contrato de Transacción suscrito el 22 de Octubre de 1974, y que ha sido depositado en manos del señor Contralor General de la República;
5º.- Que la Junta de Gobierno ha examinado el contenido del Contrato de Transacción aludido y estima conveniente para los intereses nacionales prestarle su aprobación, por cuanto;
a) las indemnizaciones allí determinadas en favor de los accionistas de la sociedad afectada por la nacionalización se han establecido en concordancia con los principios básicos consagrados en la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta, al mismo tiempo, las posibilidades financieras del país;
b) las cifras base de las indemnizaciones se han determinado por los valores de libro de la empresa al 31 de Diciembre de 1970 con las deducciones e imputaciones pertinentes que conducen al monto transigido;
c) el Estado de Chile pagará por el 49% de los derechos de Braden Copper Company en la Sociedad Minera El Teniente S. A., la cantidad de US$ 53.957.828, cantidad que es equivalente a la indemnización fijada al 1º de Enero de 1971, incluidos los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre esa fecha y el 30 de Septiembre de 1974, y efectuadas las deducciones pertinentes. Dicha cantidad se pagará dividida en diez y nueve cuotas semestrales iguales a partir del 25 de Abril de 1975, y hasta el 25 de Abril de 1984, con un interés anual del 10% afecto al impuesto adicional del 40% de la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello con la garantía y en la forma que se señala en el Contrato de Transacción;
d) el Estado de Chile pagará por el 51% de los derechos de la Corporación del Cobre en la Sociedad Minera El Teniente S. A. la cantidad de US$ 60.270.430, mediante la dictación del decreto que proceda, en la forma y plazo y con los intereses que dicho decreto señale;
e) la sociedad colectiva del Estado denominada Sociedad Minera El Teniente, en su carácter de continuadora legal de la sociedad minera mixta afectada por la nacionalización, reconoce adeudar y se obliga a pagar a los accionistas de ésta un saldo de dividendos ordinarios provisionales pendientes al 1º de Enero de 1971, previa deducción de los impuestos que proceden, y con el interés del 10% anual afecto al impuesto adicional en la cuota que corresponde a Braden Copper Company. El total neto que debe pagar la sociedad colectiva del Estado a dicha empresa americana asciende a US$ 14.042.172, que se cancelarán con una cuota al contado de US$ 6.500.000 y con el saldo dividido en diez y nueve cuotas semestrales iguales, en los mismos plazos y con los intereses e impuestos señalados en la letra c) precedente. CODELCO, por su parte, recibirá de la sociedad colectiva del Estado su cuota en dichos dividendos en los términos que entre ellas acuerden;
f) se pone término a todos los litigios existentes, se elimina todo litigio eventual y se hacen efectivos los créditos fiscales por impuestos y las cargas de Previsión Social pendientes, determinados también en definitiva por vía de transacción, al considerárseles para el cálculo de las cantidades que se pagarán de acuerdo con lo expresado en las letras a), b), c) y d) precedentes;
g) se concluyen, así, todos los tropiezos y dificultades existentes en la libre operación de las actividades de la empresa nacionalizada, que hoy día pertenece a la sociedad colectiva del Estado denominada Sociedad Minera El Teniente, y
h) las demás cláusulas contenidas en el contrato referido son también de manifiesta conveniencia para el interés nacional.
6º.- Que la Junta de Gobierno estima necesario, dada la naturaleza de los acuerdos contenidos en el Contrato de Transacción, otorgarle su aprobación en el rango de norma constitucional de carácter transitorio, y sin que disposiciones legales administrativas puedan entorpecer su cumplimiento, para lo cual viene por el presente decreto ley, en ejercicio de la Potestad Constituyente que asumió el 11 de Septiembre de 1973, en aprobar en todos sus términos el Contrato de Transacción mencionado en el acápite cuarto.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria:
"Artículo veinte transitorio.- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre, la sociedad colectiva del Estado denominada Sociedad Minera El Teniente, y las sociedades Braden Copper Company, Kennecott Copper Corporation y Kennecott Sales Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 22 de Octubre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República, mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presentes o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Sociedad Minera El Teniente S.A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan.
A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieran entenderse establecidos por las leyes para efectuar los pagos, constituir las garantías, asumir las obligaciones, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho contrato se contienen.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno, Jefe del Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.