AGREGA DISPOSICION TRANSITORIA QUE INDICA A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

    Núm. 821.- Santiago, 27 de Diciembre de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974, y
    Considerando:
    1.- Que como se expresó en las partes expositivas de los decretos leyes Nºs. 601 y 710, publicados respectivamente en el Diario Oficial de 24 de Julio y 24 de Octubre de 1974, la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre y de la Compañía Minera Andina S. A., dispuesta por el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política del Estado, introducido por la ley Nº 17.450, de 16 de Julio de 1971, suscitó numerosos problemas conflictivos con las empresas afectadas por dicha nacionalización, problemas que no pudieron ser superados por el Gobierno anterior.
    2.- Que entre las empresas afectadas figura la Compañía Minera Exótica S. A., cuyos accionistas son la Corporación del Cobre, en un 25% del capital social, y la sociedad anónima extranjera Chile Copper Company, en el 75% restante.
    3.- Que mediante contrato de fecha 6 de Octubre de 1972, Chile Copper Company cedió a Overseas Private Investment Corporation los derechos que le correspondían en la Compañía Minera Exótica S. A.
    4.- Que en este caso y, en consideración a la cesión antedicha, el actual Gobierno resolvió llevar negociaciones directas con Overseas Private Investment Corporation.
    5.- Que habiéndose desarrollado estas negociaciones con la máxima atención y diligencia, se ha llegado entre el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y Overseas Private Investment Corporation, como cesionaria de Chile Copper Company, al acuerdo ad referendum que consta del Contrato de Transacción suscrito el 24 de Diciembre de 1974 y que ha sido depositado en manos del señor Contralor General de la República. Que sin perjuicio de la cesión antedicha, se ha estimado necesaria la comparecencia de Chile Copper Company para el efecto que se indica en la cláusula décima del señalado Contrato de Transacción.
    6.- Que la Junta de Gobierno ha examinado el contenido del Contrato de Transacción aludido y estima conveniente para los intereses nacionales prestarle su aprobación por cuanto:
    a) las indemnizaciones allí determinadas, al igual que en los casos anteriores de Compañía de Cobre Chuquicamata S.
A., Compañía de Cobre Salvador S. A. y Sociedad Minera El Teniente S. A., se han establecido en concordancia con los principios básicos consagrados en la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta, al mismo tiempo, las posibilidades financieras del país;
    b) el Estado de Chile pagará a Overseas Private Investment Corporation, como cesionaria de Chile Copper Company, por los derechos del 75% que esta última tenía en la Compañía Minera Exótica S.A., la cantidad de US$ 11.250.000,00 establecida al 1º de Enero de 1971, más un interés no acumulativo del 6% anual entre esa fecha y el 31 de Diciembre de 1974, ascendente a US$ 2.700.000,00. Las cantidades antes señaladas, que suman un total de US$ 13.950.000,00 se pagan con US$ 4.575.000,00 al contado y con el saldo de US$ 9.375.000,00 en cinco cuotas iguales a partir del 31 de Diciembre de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1979, con un interés anual del 8,3%;
    c) el Estado de Chile pagará por el 25% de los derechos de la Corporación del Cobre en la Compañía Minera Exótica S.A. la cantidad de US$ 3.750.000,00 establecida al 1º e Enero de 1971, más un interés no acumulativo del 6% anual entre esa fecha y el 31 de Diciembre de 1974, ascendente a US$ 900.000,00. Las cantidades antes señaladas se pagarán en la forma y condiciones que señale el decreto supremo respectivo, y
    d) se pone término a todos los litigios existentes, se elimina todo litigio eventual y de esta manera quedan integramente solucionadas todas las dificultades y problemas derivados de la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre dispuesta por el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política del Estado.
    7.- Que la Junta de Gobierno estima necesario, dada la naturaleza de los acuerdos contenidos en el Contrato de Transacción, otorgarle su aprobación en el rango de norma constitucional de carácter transitorio, y sin que disposiciones legales administrativas puedan entorpecer su cumplimiento, para lo cual vienen por el presente decreto ley, en ejercicio de la Potestad Constituyente que asumió el 11 de Septiembre de 1973, en aprobar en todos sus términos el Contrato de Transacción mencionado en el acápite quinto.
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria:
    "Artículo veintiuno transitorio.- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y Overseas Private Investment Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 24 de Diciembre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presente o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la Empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Compañía Minera Exótica S.
A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan.
    A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieren entenderse establecidas por las leyes para efectuar los pagos, asumir las obligaciones, constituir las garantías, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho contrato se contienen.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.