ArtículoDecreto 114,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 16.01.2026
9º bis.- La confección de las distintas placas patente únicas de vehículos motorizados reguladas en el presente reglamento, será realizada por quien determine el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a sus facultades, y de acuerdo al procedimiento y al marco normativo aplicable.