Artículo 3º.- El color de fondo de las placasDTO 267, TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 05.02.1999
patente será blanco y las letras, dígitos, orla y símbolos de color negro.
    Sin embargo, el color de fondo de las placas patente de los vehículos de alquiler, de acuerdo a las modalidades de éstos, será el siguiente:

a) Naranja para taxi básico y de turismo, y
b) Amarillo para taxi colectivo.

    Las letras, dígitos, orla y símbolos serán de color negro para taxi básico y taxi colectivo, y blanco para taxi de turismo.
    Tratándose de camiones y tractoDTO 191,
TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 02.03.2007
camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "hechizos" en los términos establecidos en el número 1 de la resolución Nº 25 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y aquellos internados al país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 18.483, el fondo de la placa patente será de color rojo y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color blanco.
    TratándoseDecreto 114,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 16.01.2026
de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, así como los de dos o tres ruedas, todos contemplados en el inciso primero del artículo 2º del presente reglamento, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados como "eléctricos" o "híbridos con recarga eléctrica exterior", el fondo de la placa patente será de color verde y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color negro. Con todo, la antedicha obligación no resultará aplicable a los tipos de vehículos individualizados en el inciso 2º precedente, cuyas patentes mantendrán los colores de fondo singularizados en las letras a) y b).