Artículo 2º bis.- LasDecreto 114,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 16.01.2026
combinaciones de cuatro letras y dos dígitos a que se refiere el artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de cinco letras y un dígito, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine, mediante el acto administrativo respectivo, que las señaladas combinaciones de cuatro letras y dos dígitos posibles de utilizar se encuentran agotadas.
    Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas. De la misma manera,Decreto 114,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 16.01.2026
las combinaciones de tres letras y dos dígitos a que se refiere el presente artículo, serán sustituidas por combinaciones de cuatro letras y un dígito, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de tres letras y dos dígitos posibles de utilizar, se encuentran agotadas.