MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 6.- Santiago, 18 de enero de 1999.- Visto: El D.L. Nº 575 de 1974; los artículos 3º de la ley Nº 18.696, 10º de la ley Nº 19.040 y 43 de la ley Nº 18.575; las leyes Nºs 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el artículo 75 del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a agregar el siguiente inciso tercero:
''Facúltase a los Secretarios Regionales para disponer por resolución la obligatoriedad de portar en los taxis, por modalidad de servicio, una identificación del conductor del vehículo, como asimismo para determinar las características de ésta y su ubicación en un lugar visible del taxi, para conocimiento del usuario.''
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.
Cursa con alcance decreto Nº 6, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Santiago, 18 de febrero de 1999
Nº 6233.- La Contraloría General ha cursado el documento de la suma, que modifica el artículo 75 del D.S. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el entendido que la facultad que se concede a los Secretarios Regionales se ejercerá a través de un acto formal, debidamente tramitado, en el que conste la clase de servicios de taxis a los cuales se aplicará la exigencia que se dispone.
Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Presente.