PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CIUDAD DE CABILDO Y DEL SECTOR ARTIFICIO
Núm. 31-4-089 afecta.- Valparaíso, 3 de septiembre de 1997.- Vistos:
1) Los oficios ordinarios Nºs 222 de 11 de febrero de 1997 y 0874 de 16 de junio de 1997, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
2) Los acuerdos Nº 983 adoptado en la 123ª Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 1088 adoptado en la 134ª Sesión Ordinaria de fecha 3 de julio de 1997, ambas del Consejo Regional de la Quinta Región.
3) El certificado Nº 25-A de 15 de octubre de 1996, de la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Cabildo, del que consta que el Concejo Municipal de dicha comuna, en sesión extraordinaria Nº 198 de 8 de octubre de 1996, acordó en forma unánime el Plan Regulador de Cabildo.
4) Lo dispuesto en los artículos 41º, 42º, 43º, 44º y 45º del decreto supremo Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2.1.6., y 2.1.7. del decreto supremo Nº 47 (Minvu) de 1992, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; 20 letra f), 36 letra c) y 24 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
R e s u e l v o:
1º.- Téngase por modificado el Plan Regulador Comunal de Cabildo, aprobado por decreto supremo (OO.PP.) Nº 1.615 de 30 de noviembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1966, modificado por el decreto supremo (V. y U.) Nº 82 de 18 de febrero de 1975, conforme a lo acordado por el Concejo de la Municipalidad de dicha comuna, en sesión extraordinaria Nº 198 de 8 de octubre de 1996 y por el Consejo Regional de la V Región, por acuerdos Nº 983 adoptado en la 123ª sesión extraordinaria de 13 de febrero de 1997 y Nº 1088 adoptado en la 134ª sesión ordinaria de 3 de julio de 1997.
2º.- Déjase constancia que la ordenanza local de la ciudad de Cabildo, según la modificación que por este acto se promulga, queda del tenor siguiente:
ORDENANZA PLAN REGULADOR CABILDO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza contiene normas referentes a Zonificación, Uso de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación y Vialidad que regirán dentro del área territorial del presente Plan Regulador graficado en el Plano denominado Plano Regulador de Cabildo CAB 01, de julio de 1996, en adelante el Plano, con el cual conforma un solo cuerpo. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.
Artículo 2º: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones, corresponde a la inscrita en las líneas poligonales cerradas que unen los puntos del 1 al 26 y del 1' al 11', graficadas en el Plano CAB 01 y que constituyen el límite del Plano Regulador.
La descripción de los puntos y tramos de la poligonal aparece señalada en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cabildo la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5º: La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los artículos 20º y 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano del Plan Regulador Comunal
Artículo 6º: El límite del Plano Regulador enunciado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se define por los puntos y tramos que a continuación se describen:
Ciudad de Cabildo
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 65 m. de línea oficial sur
de Av. Humeres, con línea
imaginaria trazada
perpendicular a Av.
Humeres a 740 m. al Oeste
de línea oficial Este de
calle Gabriela Mistral.
2. Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 109 m. al Norte de línea
oficial sur de Av. Humeres,
con perpendicular a Av.
Humeres trazada a 740 m. al
Oeste de línea oficial este
de calle Gabriela Mistral.
1-2 Línea recta que une
los puntos 1 y 2
3 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 28 m. al Este de línea
oficial este de calle
Gabriela Mistral, con
prolongación de línea
imaginaria trazada paralela
a 90 m. al Norte del eje
de Av. Humeres.
2-3 Línea recta que une
puntos 2 y 3
4 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 437 m. al Norte del eje de
Av. Humeres, con línea
imaginaria trazada paralela
a 132 m. al Oeste de
prolongación del eje
imaginario de calle Santa
Filomena existente.
3-4 Línea curva que une
puntos 3 y 4
5 Intersección de prolongación
hacia el Norte de línea
imaginaria del eje de calle
San José, con línea
imaginaria trazada paralela
a 280 m. al Norte de Avenida
Costanera Sur entre San José
y Las Cubas.
4-5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5
6 Intersección de línea
paralela trazada 14 m. al
Oeste de la prolongación
del eje de calle El Chivato
, con línea oficial norte
del camino a Alicahue.
5-6 Línea curva que une
los puntos 5 y 6
7 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 410 m. al Este del eje
de calle El Chivato, con
línea oficial norte del
camino a Alicahue.
6-7 Línea curva que une
los puntos 6 y 7
8 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 130 m. de línea oficial
norte del camino a Alicahue
, con línea imaginaria
trazada perpendicular al
eje del camino a Alicahue
y tangente a línea oficial
este de calle Nueva
Esperanza.
7-8 Línea sinuosa que une
los puntos 7 y 8
9 Intersección de línea
imaginaria trazada
perpendicular al eje del
camino a Alicahue y tangente
a línea oficial este de
calle Nueva Esperanza, con
línea oficial suroeste del
camino a Alicahue.
8-9 Línea recta que une
los puntos 8 y 9
10 Intersección de línea oficial
sur de calle Ignacio Domeyco,
con línea imaginaria trazada
305 m. al Este de
prolongación del eje de calle
El Chivato.
9-10 Línea curva que une
los puntos 9 y 10
11 Intersección de prolongación
línea imaginaria del eje de
calle Manuel Aguilera, con
línea paralela trazada a
35 m. del eje de Quebrada
El Chivato.
10-11 Línea quebrada que
une puntos 10 y 11
12 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 35 m. al Este del eje de
la Quebrada El Chivato,
con línea paralela trazada
a 55 m. al Sur del eje de
calle Manuel Aguilera.
11-12 Línea quebrada que
une puntos 11 y 12
13 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 35 m al Oeste del eje de
la Quebrada El Calvario,
con línea paralela trazada
a 100 m. al Sur del eje de
calle J. Figueroa.
12-13 Línea quebrada y
sinuosa que une los
puntos 12 y 13
14 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 35 m. al Oeste del eje de
la Quebrada El Calvario,
con línea paralela trazada
70 m. al Sur del eje de
calle Figueroa.
13-14 Línea recta que une
los puntos 13 y 14
15 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 60 m. al Este del eje de
calle Santa Filomena, con
línea imaginaria trazada
95 m. al Sureste del eje
de calle Bernardo
O'Higgins.
14-15 Línea sinuosa que
une los puntos 14 y
15
16 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 87 m. al Este del eje de
calle Santa Filomena, con
línea imaginaria trazada
paralela a 304 m. al
Sureste del eje de calle
Bernardo O'Higgins.
15-16 Línea sinuosa que
une puntos 15 y 16
17 Intersección de franja de
restricción oeste de quebrada
Las Guías trazada a 7 m. de
su eje, con línea imaginaria
trazada a 62 m. al Sur del
eje de calle Nueva
Centenario.
16-17 Línea sinuosa que
une puntos 16 y 17
18 Intersección de franja de
restricción oeste de Quebrada
La Guía trazada a 7 m. de
su eje, con línea imaginaria
trazada a 72 m. al Norte
de calle Nueva Centenario.
17-18 Línea sinuosa que
une puntos 17 y 18
19 Intersección de límite de
línea oficial oeste de calle
del Cobre, con línea
imaginaria trazada a
86 m. al Norte del eje
de calle Nueva Centenario.
18-19 Línea sinuosa que
une puntos 18 y 19
20 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 30 m. al Oeste de línea
oficial de calle del Cobre,
con línea imaginaria
trazada paralela a 89 m.
al Norte del eje de calle
Nueva Centenario.
19-20 Línea recta que une
puntos 19 y 20
21 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 227 m. al Oeste del eje de
calle Socavón Suerte, con
línea imaginaria trazada
paralela a 24 m. al Sur
del eje de Avda. Minera
Las Cenizas.
20-21 Línea sinuosa que
une puntos 20 y 21
22 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 439 m. al Oeste del eje
de calle Socavón Suerte,
con línea imaginaria
trazada paralela a 33 m.
al Sur del eje de Avda.
Minera Las Cenizas.
21-22 Línea sinuosa que
une puntos 21 y 22
23 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 60 m. al Norte del eje
de calle proyectada
Rinconada 2, con línea
imaginaria trazada
paralela a 375 m. al
Noroeste del eje de la
calle proyectada Eje
Rinconada.
22-23 Línea sinuosa que
une los puntos 22 y
23
24 Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
a 126 m. al Norte del eje
de calle proyectada
Rinconada 2, con línea
imaginaria trazada paralela
a 323 m. al Noroeste del
eje de calle proyectada
Eje Rinconada.
23-24 Línea recta que une
los puntos 23 y 24
25 Intersección de franja de
protección al Norte del
Canal La Laja trazada a 7 m.
de él, con línea oficial
noroeste de calle Eje
Rinconada.
24-25 Línea sinuosa que
une los puntos 24 y
25
26 Línea imaginaria trazada
a 65 m. al Sur de línea
oficial sur de Avenida
Humeres, con línea oficial
oeste de calle proyectada
Eje Rinconada.
25-26 Línea recta que une
los puntos 25 y 26
26-1 Línea recta que une
los puntos 26 y 1
Sector San José
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1' Intersección de
imaginaria trazada
paralela a 217 m. al
Oeste del eje de calle Los
Gomeros existente, con
línea imaginaria trazada
paralela a 132 m. al
sur del eje de calle Los
Jazmines existente.
2' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 730 m.
al Oeste del eje de calle
Los Gomeros existente,
con línea imaginaria
trazada paralela a 84 m.
al sur del eje de calle Los
Jazmines existente.
1' - 2' Línea curva que une
los puntos 1' y 2'
3' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 728 m.
al Oeste del eje de calle
Los Gomeros existente,
con línea imaginaria
trazada paralela a 6 m.
al Sur del eje de calle
Los Jazmines existente.
2' - 3' Línea recta que une
puntos 2' y 3'
4' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 769 m.
al Oeste del eje de calle
Los Gomeros existente,
con línea imaginaria
trazada paralela a 6 m.
al Sur del eje de calle
Los Jazmines existente.
3' - 4' Línea recta que une
puntos 3' y 4'
5' Intersección de imaginaria
trazada paralela a
7.587 m. al Oeste de
la prolongación imaginaria
del eje de calle Los
Gomeros, con línea
imaginaria trazada
paralela a 193 m. al
Norte del eje de calle
Los Jazmines existente.
4' - 5' Línea recta que une
puntos 4' y 5'
6' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 500 m.
al Oeste de la prolongación
imaginaria del eje de calle
Los Gomeros, con línea
imaginaria trazada
paralela a 205 m. al
Norte del eje de calle
Los Jazmines existente.
5' - 6' Línea recta que une
puntos 5' y 6'
7' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 506 m.
al Oeste de la prolongación
imaginaria del eje de
calle Los Gomeros, con
línea imaginaria trazada
paralela a 132 m. al
Norte del eje de calle
Los Jazmines existente.
6' - 7' Línea curva que une
los puntos 6' y 7'
8' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 192 m.
al Oeste de la
prolongación imaginaria
del eje de calle Los
Gomeros, con línea
imaginaria trazada
paralela a 84 m. al Norte
del eje de calle Los
Jazmines existente.
7' - 8' Línea sinuosa que
une puntos 7' y 8'
9' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 167 m.
al Oeste de la prolongación
imaginaria del eje de calle
Los Gomeros, con línea
imaginaria trazada paralela
a 198 m. al Norte del eje
de calle Los Jazmines
existente.
8' - 9' Línea recta que une
puntos 8' y 9'
10' Intersección de
imaginaria trazada
paralela a 31 m. al Oeste
de la prolongación
imaginaria del eje de
calle Los Gomeros, con
línea imaginaria trazada
paralela a 255 m. al
Norte del eje de calle
Los Jazmines existente.
9' - 10' Línea quebrada que
une puntos 9' y 10'
11' Intersección de imaginaria
trazada paralela a 53 m.
al Oeste de la prolongación
imaginaria del eje de
calle Los Gomeros, con
línea imaginaria trazada
paralela a 53 m. al Norte
del eje de calle Los
Jazmines existente.
10' - 11' Línea quebrada que
une puntos 10' y
11'
11' - 1' Línea curva que une
los puntos 11' y 1'
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7º: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
a) Adosamiento: Se entenderá por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones. Se aplicarán las normas establecidas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b) Altura de Edificación: Es la distancia vertical medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que corresponderá al cielo del local habitable más elevado; si éste no fuera horizontal, mansarda, se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural, por el punto más elevado del último recinto habitable, la cual no podrá tener una altura inferior a 2 m.
Suelo natural es el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial.
c) Coeficiente de Ocupación del Suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontándose el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo, entre otras. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán las terrazas y pavimentos exteriores, así como los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y lateralmente abiertas, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
d) Coeficiente de Constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
Para la aplicación del Coeficiente de Constructibilidad se contabilizarán todos los recintos que sobresalgan total o parcialmente del terreno adyacente definitivo.
La superficie total construida de cualquier edificio o unidad de vivienda, oficina, local, entre otros, será el resultado de sumar las siguientes superficies parciales:
. El 100% de la superficie interior cubierta y lateralmente cerrada en forma total, medida en su obra gruesa por el perímetro exterior de la edificación.
En el caso de muros inclinados, la superficie será el área cerrada por una altura de 1.60 m., medida en forma perpendicular al respectivo piso terminado.
En el caso de escaleras, se descontará la superficie correspondiente a la escotilla por una sola vez.
. El 50% de la superficie cubierta y lateralmente abierta por un lado; o abierta por dos lados convergentes a un pilar.
. El 100% de la parte que proporcionalmente corresponde al respectivo departamento, oficina o local de un edificio, en el prorrateo de la superficie edificada, que es bien común según el artículo 111 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que esa parte sea igual o superior al 20% de la superficie del respectivo departamento, oficina o local. En los casos en que dicho porcentaje no exceda ese 20%, la parte que le corresponde al respectivo departamento, oficina o local no será computada.
Tampoco se computará la superficie cubierta y lateralmente abierta por dos o más lados contiguos y sin ningún pilar en esta superficie ni el perímetro de los lados abiertos, o descubierta en más de un 50% de la superficie y lateralmente abierta por dos o más lados.
e) Crecimiento Urbano por Extensión: Proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
f) Densidad Neta Habitacional: Número de unidades de viviendas por hectárea, medida ésta descontando vías, espacios de uso público y de equipamiento.
g) Densidad de Población: Número de habitantes por hectárea.
Para el cálculo de la densidad de población se considerarán cinco habitantes por vivienda. Si de la aplicación de la norma resultare un número fraccionado de viviendas a construir, se aproximará éste al entero inferior.
h) Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre Rasantes y Distanciamiento que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i) Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
j) Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes, de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plano Regulador.
k) Patrimonio Cultural: Se refiere a aquellas instancias históricas y culturales relacionadas con las costumbres y actividades de los habitantes de un determinado lugar.
l) Rasante: Recta inclinada con respecto al plano horizontal que se levanta desde el nivel del terreno en todos y cada uno de los puntos que forman sus deslindes y el eje de la calle que enfrenta el predio.
Artículo 8º: Adosamientos: En esta materia se observarán las normas establecidas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la disposición que se establece en la presente Ordenanza. Los adosamientos permitidos se medirán a partir de la Línea de Edificación.
Artículo 9º: Rasante y Distanciamiento: En todas las zonas del presente Plano las Rasantes y Distanciamientos serán en conformidad a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en aquellas zonas en que expresamente se señale una rasante más restrictiva.
Artículo 10º: Cierros Exteriores: Salvo en aquellas zonas en que expresamente se señalen condiciones más restrictivas, los cierros exteriores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
. En las esquinas de las vías principales que conforman el presente Plan Regulador, los muros de fachada o cierres ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
. Los ubicados en la línea oficial serán transparentes y tendrán una altura máxima de 1.40 m.
. Los divisorios entre predios no podrán superar la altura de 2.0 m. y en la parte correspondiente al antejardín éstos tendrán una altura máxima de 1.40 m. con un mínimo de 30% de transparencia.
. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructivo y estéticamente aceptable a fin de evitar que se transformen en botaderos de basuras y escombros cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 11º: Antejardines: Corresponde a la franja libre de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.
Artículo 12º: Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de Uso Público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 13º: Edificaciones y Cambios de Destino en Predios Existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para las actividades productivas de todo tipo, excepto servicios artesanales, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14º: Construcción en la Base de las Quebradas: Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 25 de la presente Ordenanza, referente a Zona de Restricción de Quebradas, debido a las particulares características geomorfológicas y físicas que ellas presentan, no se permitirá ningún tipo de construcción destinada al asentamiento permanente de vidas humanas.
Artículo 15º: Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución o recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
CAPITULO IV
Definición de Macro Areas, Zonificación, Usos del Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1: Macro Areas
Artículo 16º: La Superficie de Aplicación del Plano Regulador está conformada por las siguientes áreas de acuerdo a lo graficado en el Plano CAB 01, escala 1:2.500 de julio de 1996.
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominarán ''Límites de Consolidación''.
Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan.
Comprende las áreas urbanizables susceptibles de dividirse en:
. Areas de Restricción: Son las áreas planificadas que en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricción de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: plazas, parques, zona de áreas verdes, preservación del medio ambiente cultural, vertientes y cursos naturales de agua, protección de quebradas naturales, alto riesgo para los asentamientos humanos, y resguardo de obras de infraestructura, etc.
Los límites de estas áreas se grafican en el plano CAB 01.
La existencia de predios como urbanización incompleta, en las áreas antes definidas, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo del DL Nº 2.695 de 1979, de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
Párrafo 2:
Zonificación
Areas Consolidadas Areas de Extensión Urbana
Z CU Z H1 Z H2 Z H3 ZE H2 ZE H4
Z HC Z E Z I1 Z I2 Areas de Restricción
Z AV Z PL Z PA A RQ A RC A F
Artículo 17º: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, las áreas consolidadas y de extensión urbana se dividen en las siguientes zonas que se grafican en el plano CAB 01, escala 1:2.500, julio 1996.
Párrafo 3:
Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
Artículo 18º: Tipologías de Usos de Suelo: Para los efectos de la presente Ordenanza se reconocen las siguientes tipologías básicas de uso de suelo:
a) Vivienda c) Actividades Productivas
b) Equipamiento d) Vialidad y Transporte
Artículo 19º: Equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen ''equipamiento'' los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a:
. Salud
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura
. Organización Comunitaria
. Areas Verdes
. Deportes
. Esparcimiento y Turismo
. Comercio Minorista
. Servicios Públicos
. Servicios Profesionales
. Servicios Artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
. Equipamiento de Escala Regional e Interurbana
. Equipamiento de Escala Comunal
. Equipamiento de Escala Vecinal
Conforme a los conceptos anteriores expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Centros médicos
Cementerios
Plantas y Botaderos
de Basura
Educación Universidades Liceos Escuelas Básicas
Academias Jardines
Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias Cárceles
Bomberos
Cultos Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Biblioteca Salas de Concierto
Salas de Concierto Auditorium
Teatros Teatros
Auditorios Casas de la Cultura
Zoológicos
Jardines Botánicos
Organizaciones Juntas
de Vecinos Juntas de Vecinos
Comunitarias Centros de Madres
Centros Sociales
Areas Verdes Parques Nacionales Parques Plazas
Santuarios
de la
naturaleza Plazas Jardines
Grandes Parques Juegos Infantiles
Deportes Grandes Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Deportivos Piscinas
Medialunas Centros Deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento
y Hipódromos Teatros Cines
Turismo Circos Cines Juegos
Electrónicos
Clubes Sociales Clubes Sociales Bares
Parques de
entretenciones Restaurantes Fuentes de Soda
Juegos
Electrónicos Quintas de Recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospedería
Residenciales
Comercio
Minorista Centros
Comerciales Centros
Comerciales Locales
comerciales
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes tiendas Supermercados Playas de
Estacionamiento
Terminales
distribución Locales comerciales
Ferias libres
Playas y Edificios de
estacionamientos
Servicios
Públicos Ministerios Municipios Correos
Intendencias Juzgados
Cortes de
Justicia Correos
Telégrafos
Servicios
de Utilidad
Pública Servicios de Utilidad Pública
Servicios
de Administración
Pública
Servicios Abogados,
Arquitectos, Abogados,
Arquitectos,
Consultores,
Dentistas, etc. Consultores, Notarios,
Bancos
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en ''público'' y ''privado''.
Se considera ''público'' el equipamiento que tenga el carácter de Bien Nacional de Uso Público, Bien Fiscal, Bien Municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o municipio tengan participación en más del 40%. Se considerará ''privado'' el resto del equipamiento.
No se aceptará en el área urbana la instalación de ferias de animales, industrias peligrosas e insalubres, mataderos y botaderos de basuras, plantas de tratamiento de aguas servidas, así como cementerios y edificaciones similares.
Artículo 20º: Actividades Productivas: Se considerarán actividades productivas las que se definen a continuación:
a) Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para los cuales se emplean más de 10 personas.
b) Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para la industria, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas.
c) Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
d) Establecimientos de Impacto Similar al Industrial: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y terminales de distribución y las bombas de bencina y centros de servicio automotriz.
Se entenderá por centro de servicio automotriz al local destinado al expendio de bencinas, petróleos diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos o bien, al local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
e) Servicios Artesanales: Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc., u otra actividad declarada como inofensiva.
Para efectos del presente Plano Regulador las actividades productivas anteriormente definidas se clasifican en:
Inofensiva: Aquellas actividades que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
Molestas: Aquellas actividades cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daño a la salud o a la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Insalubres o Contaminantes: Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimiento, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopio de los mismos, puedan llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será materia del Servicio de Salud del Ambiente en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
La municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán los siguientes:
. Las actividades productivas calificadas como inofensivas podrán instalarse en zonas mixtas con viviendas u otras actividades urbanas, según lo determina el artículo 25º de la presente ordenanza.
. Los servicios artesanales deberán ser inofensivos para ser considerados como tales, de lo contrario serán considerados como talleres.
. Las actividades productivas calificadas como molestas generarán zonas exclusivas para su emplazamiento según lo determina el artículo 23 de la presente ordenanza.
. No se permitirá, en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente su localización será en el área rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 21º Vialidad y Transporte. La vialidad es inherente al proceso de subdivisión de la tierra y en cualquier actividad que en ella se desarrolle, por lo tanto, se entenderá que es un uso siempre permitido. No obstante los espacios destinados a áreas complementarias a la vialidad y transporte, terminal agroindustrial, terminal de buses y camiones y otros, se indican en el artículo 24º de la presente ordenanza.
Artículo 22º. Límites de Zonas.
ZONIFICACION
ZONAS RESIDENCIALES
Zona CU: Centro Urbano. Corresponde al casco histórico de
la ciudad y el área adyacente a la ribera del río.
Zona Z H1: Corresponde al sector situado al sureste del canal
La Laja, en el piedmont del cordón montañoso
correspondiente a laderas cruzadas por varias
quebradas en sentido sur-norte; actualmente
ocupada por viviendas espontáneas.
Zona Z H2: Corresponde al sector de grandes conjuntos
habitacionales, emplazados en la zona mesética al
suroeste de la ciudad, cruzado por la quebrada Las
Guías.
Zona Z H3: Corresponde al sector antiguo de la ciudad,
emplazada al este de calle San José, entre el río
La Ligua y el canal La Laja. Antiguo sector de
casas quintas que actualmente muestra un alto
grado de deterioro.
ZONA DE EQUIPAMIENTO
Zona Z HC: Es la Zona Histórica Cultural; corresponde al
sector de la Planta Minera San Pablo y de los
tranques de relaves El Escorial 1, El Escorial 2 y
El Escorial 3.
Zona Z E: Corresponde a áreas de equipamiento, ubicadas en
diversos sectores de la ciudad en las cuales
actualmente se emplazan los establecimientos
educacionales, hospitalarios, de culto, cultura,
administrativos, seguridad, esparcimiento y
deportivos-recreativos.
ZONAS INDUSTRIALES
Zona I1: Corresponde a la zona donde actualmente se emplaza
la Planta Minera Las Cenizas.
Zona I2: Corresponde a una franja de 35 m. de ancho mínimo
emplazada al sur del canal La Laja, entre la
Planta Minera Las Cenizas y el límite Urbano
Oeste.
ZONAS DE AREAS VERDES
Zona AV: Son los espacios públicos correspondientes a áreas
verdes, plazuelas y zonas de juegos infantiles y
paseos.
Zona PL: Corresponde a la zona de la Plaza de Armas, Plaza
Chile, Plaza La Quintrala y Plaza Santa Filomena.
Zona PA: Corresponde a la zona de parques ubicada adyacente
al río La Ligua, la cual además de servir de área
de esparcimiento para la comunidad, constituye una
zona especial de protección contra las crecidas
del río.
AREAS DE RESTRICCION
Area RQ: Corresponde a una franja de protección de
quebradas y de preservación - reforestación de
vegetación nativa.
Area RC: Corresponde a la caja de escurrimiento del canal
La Laja.
Area F: Corresponde a una franja de forestación de 35 m.
de ancho adosada al sector montañoso, en el límite
sur de la ciudad y en el límite norte del sector
San José.
AREAS DE EXTENSION URBANA
Zona ZE H4: Corresponde a los actuales terrenos agrícolas
ubicados en el acceso oeste de la ciudad, el cual
lentamente ha empezado a conformar un barrio de
baja densidad, amplios predios y grandes casas.
Zona ZE H2: Corresponde a una rinconada situada al suroeste de
la ciudad, cruzado por quebradillas de la quebrada
Las Guías.
Artículo 23º. Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión.
ZONAS
ZONA Z CU
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de carácter comunal: seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales.
- Equipamiento de carácter vecinal: educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, esparcimiento y turismo y comercio minorista.
- Servicios artesanales, bombas de bencina y centros de servicio automotriz de carácter no molesto e inofensivo.
- Terminales de buses
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 300 m²
b) Frente predial mínimo : 15.00 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo : 0.8
d) Coeficiente de constructibilidad : 2.00. Las obras
nuevas que destinen a lo
menos un 10% de la
superficie del primer
piso a portales,
galerías comerciales o
paseos peatonales
cubiertos o descu-
biertos, podrán aumentar
el coeficiente
de constructibilidad en un
50%.
e) Densidad neta Viv/Ha. : 400
f) Sistema de agrupamiento : Continua, pareada, aislada
g) Antejardín mínimo : No hay
h) Altura máxima : 10.50 m. A partir de esta
altura se aplicará
el Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H1
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de carácter vecinal: salud, educación, culto,
organizaciones
comunitarias y comercio
minorista.
- Servicios artesanales de carácter no molesto e inofensivo
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 150 m²
b) Frente predial mínimo : 10.00 m.
c) Coeficiente ocupación del
suelo : 0.6
d) Coeficiente de
constructibilidad : 0.6
e) Densidad neta Viv/Ha. : 70
f) Sistema de agrupamiento : Aislada pareada
g) Antejardín mínimo : 1.50 m.
h) Altura máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H2
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto, organizaciones comunitarias, servicios artesanales y comercio minorista.
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 200 m²
b) Frente predial mínimo : 10.00 m.
c) Coeficiente ocupación
del suelo : 0.6
d) Coeficiente de
constructibilidad : 1.00
e) Densidad neta Viv/Ha. : 50
f) Sistema de agrupamiento : Aislada, pareada,
continua
g) Antejardín mínimo : 1.50 m.
h) Altura máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H3
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal : de seguridad, culto,
organizaciones
comunitarias,
esparcimiento y turismo y
comercio minorista.
- Servicios artesanales, almacenamiento, talleres y establecimiento de impacto similar al industrial de carácter no molesto e inofensivo
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 500 m²
b) Frente predial mínimo : 15.00 m. Para el sector
comprendido entre
Av. Costanera Norte y
Costanera Sur y
calle Julián el frente
predial mínimo será
de 8.00 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo: 0.6
d) Coeficiente de constructibilidad : 1.00
e) Sistema de agrupamiento : Aislada, pareada,
continua
f) Antejardín mínimo : No hay
g) Altura máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z HC
Corresponde a los terrenos donde se emplaza la Planta Minera San Pablo y los tranques de relaves Las Cenizas 1, 2 y 3.
Esta zona está destinada a preservar, valorar, investigar y difundir el patrimonio cultural de la comuna. Sólo se aceptarán las obras complementarias a los objetivos específicos de ella. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA Z E
Usos permitidos:
- Equipamiento de carácter comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, deportes, y esparcimiento y turismo.
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 600 m²
b) Frente predial mínimo : 20.00 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo : 0.5
d) Coeficiente de constructibilidad : 1.0
e) Sistema de agrupamiento : Aislada
f) Antejardín mínimo : 6.00 m.
g) Altura máxima : Art. 2.6.3.
O.G.U.C.
h) Observaciones : Area de
equipamiento de la
ciudad.
ZONA Z I1
Usos permitidos:
- Industria, almacenamiento, talleres y establecimientos de impacto similar al industrial de carácter no molesto e inofensivo.
- Areas verdes y vialidad
Sólo se permitirá vivienda, comercio u oficinas como complemento a los usos permitidos, en cada caso, tratándose como construcciones simultáneas.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente industria, almacenamiento, talleres y establecimientos de impacto similar al industrial de carácter molesto, insalubre y peligroso.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 400 m²
b) Frente predial mínimo : 18.00 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo : 0.5
d) Coeficiente de constructibilidad : 1.4
e) Sistema de agrupamiento : Aislada
f) Antejardín mínimo : 6.00 m.
g) Altura máxima : Art. 2.6.3.
O.G.U.C.
ZONA Z I2
Esta zona está destinada a acoger las relaciones de tránsito entre la Planta Minera Las Cenizas, sus minas y el futuro tranque. De acuerdo a estos objetivos, sólo se permitirá la construcción obras de infraestructura civil industrial, áreas verdes y vialidad. Las condiciones de edificación para estas construcciones serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA Z AV
Usos permitidos:
- Areas verdes, plazas, paseos, deportes, juegos infantiles y elementos complementarios a los usos descritos.
Usos prohibidos: No se permitirá ningún tipo de construcciones salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA Z PL
Usos permitidos:
- Areas verdes, plazas, paseos, juegos infantiles, fuentes de agua y elementos complementarios a los usos descritos.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
No se permitirá ningún tipo de construcciones salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA Z PA
Esta zona constituye una zona especial de protección contra las crecidas del río La Ligua, consecuente con ello sólo se aceptará el uso de parque y el de aquellas actividades deportivas que no requieran de infraestructura física para su desarrollo; obras civiles y vialidad.
No se aceptará ningún tipo de construcciones, excepto las correspondientes a obras civiles. Las condiciones de edificación de estas obras civiles serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
AREAS DE RESTRICCION
ZONA A CR
Esta zona estará destinada exclusivamente a servir de cauce a las aguas de riego de los predios del sector.
Consecuente con ello no se aceptará ningún otro uso que no sea el de conductor de aguas de riego, autorizándose sólo la construcción de las obras civiles necesarias para su mantención, protección y preservación. Las condiciones de edificación de estas obras serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA A RQ
Usos permitidos
Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, cuyas laderas y franjas colindantes a sus bordes es necesario preservar en orden a impedir la erosión.
Las dimensiones de esta franja, medidas a ambos lados del eje de la quebrada son las que se indican en la siguiente tabla.
ANCHO DE LA FRANJA
Sector Nombre Ancho Distancia al eje
de la quebrada
M
Cabildo Quebrada El Chivato 10.00 5.00
Quebrada La Gruta 10.00 5.00
Quebrada El Calvario 10.00 5.00
Quebrada Sin Nombre 10.00 5.00
Quebrada Cementerio 10.00 5.00
Quebrada Las Guías 14.00 7.00
Quebrada Las Guías
- Rinconada 14.00 7.00
San José Quebrada 10.00 5.00
Estos terrenos estarán determinados a zonas de forestación con vegetación nativa. No se aceptará ningún tipo de construcciones, excepto las correspondientes a obras civiles. Las condiciones de edificación de estas obras civiles serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA A F
Estas zonas corresponden a una franja de forestación de 35 metros de ancho que atraviesa las laderas de los cordones montañosos, ubicados en el límite Sur de la ciudad de Cabildo y en el límite Norte del sector San José, las cuales por sus características geomorfológicas, pendientes superiores a los 14°, no son aptas para los asentamientos humanos.
Esta franja está destinada a detener la expansión de la ciudad hacia las zonas de pendientes excesivas y a revertir el proceso de erosión de las laderas. No se aceptará ningún tipo de construcciones, excepto las correspondientes a obras civiles. Las condiciones de edificación de estas obras civiles serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
AREAS DE EXTENSION URBANA
ZONA ZE H 2
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto, organizaciones comunitarias, servicios artesanales y comercio minorista
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 200 m²
b) Frente predial mínimo : 10.00 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo : 0.6
d) Coeficiente de constructibilidad : 1.00
e) Densidad neta Viv/Ha. : 50
f) Sistema de agrupamiento : Aislada, pareada
g) Antejardín mínimo : 1.50 m.
h) Altura máxima : Art. 2.6.3.
O.G.U.C.
ZONA ZE H 4
Usos permitidos:
- Vivienda
- Areas verdes y vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie predial mínima : 1.000 m²
b) Frente predial mínimo : 25 m.
c) Coeficiente ocupación del suelo : 0.3
d) Coeficiente de constructibilidad : 0.6
e) Densidad neta Viv/Ha. : 10. Sólo una
vivienda por
sitio.
f) Sistema de agrupamiento : Aislada
g) Antejardín mínimo : 10.00 m.
h) Altura máxima : Art. 2.6.3.
O.G.U.C.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 24º. Las avenidas, calles y pasajes, y en general, en todas las vías públicas del Plano Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 25º. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, u otro, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 26º. La vialidad estructurante del Plano Regulador se establece mediante identificación de las vías por sus nombres, indicación de sus tramos y anchos entre líneas oficiales, de conformidad al siguiente cuadro.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
VER D.O. DE FECHA 10.03.1999
CAPITULO VI
Estacionamientos
Artículo 27º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino, o se regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que establece la presente ordenanza local, de acuerdo al destino de las edificaciones, considerando la superficie total del edificio producto de la construcción, ampliación, cambio de destino, regularización.
Artículo 28º. Las dimensiones mínimas de cada estacionamiento serán las determinadas en el artículo 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 29º. Se prohíbe la ocupación como estacionamiento del área de antejardín establecida en la presente ordenanza.
Artículo 30º. Los accesos de estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas, pudiendo éstas sólo ser rebajadas. Dicho rebaje solo podrá alterar 1/3 de la acera.
En los casos de vías con pendiente pronunciada, se permitirá modificar el diseño de las aceras, planteando un sistema mixto integrado por un plano inclinado, cuya pendiente deberá ser inferior al 3% y escalas.
Los árboles existentes en dicho tramo de acceso a los estacionamientos, no podrán ser eliminados, debiendo ser trasplantados. En caso de que esto último no sea posible, deberán ser reemplazados por otros de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
Artículo 31º. Las rampas de ingreso o egreso de los estacionamientos ubicados en terrenos a distinto nivel de la calzada, deberán contar dentro del predio con un tramo horizontal a nivel de la acera de 3 metros de longitud, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad.
Artículo 32º. Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los diferentes uso del suelo urbano, se determinarán según los estándares que se definen en la siguiente Tabla.
TABLA
ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES
Uso del Suelo Estándares
Vivienda Edificios o conjuntos
de edificios
colectivos Hasta 200 m² construidos.
1 c/3 Viv.; sobre esta
superficie
1 c/70 m² construidos o
fracción de ésta.
Equipamiento
-Salud Clínicas y Centros
de Salud 1 c/ 60 m² construidos.
Postas y Dispensarios 1 c/100 m² construidos
Hospitales 1 c/100 m² construidos
-Educacion Establecimientos de
Enseñanza Preescolar 1 c/200 m² construidos
Establecimientos de
Enseñanza Básica 1 c/200 m² construidos
Establecimientos de
Enseñanza Media 1 c/100 m² construidos
Establecimientos
de Enseñanza Técnico
y Superior 1 c/80 m² construidos
- Cultura Museos, bibliotecas,
casa de la
cultura, sala de
exposición,
auditorios 1 c/50 m² construidos
- Deportes Canchas, estadios, 1 c/50 espectadores
- Esparcimiento
y Turismo
Hoteles, Moteles,
Hosterías, 1 c/habitación
Restaurantes,
Club Social, 1 c/40 m²
Quinta de Recreo construidos
Auditorio,
Sala de Espectáculos 1 c/25 espectadores
- Comercio
Minorista Supermercados 1 c/50 m²
Centros comerciales,
locales construidos
comerciales 1 c/60 m² construidos
- Servicios
Publicos Oficinas 1 c/60 m² construidos
- Servicios
Profesionales Oficinas 1 c/60 m² construidos
- Transporte Terminal Rodoviario 2 unidades de
estacionamiento
por bus en servicio
- Talleres Artesanales 1 c/100 m² construidos
- Industria 1 c/50 m² construidos
La ubicación de estos estacionamientos para el caso de Obra Nueva deberá ser dentro del predio. Para el caso de Cambio de Destino éstos podrán ubicarse en otro predio emplazado a una distancia no mayor a 150 metros del acceso principal del edificio.
Artículo 33º. Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular, se entenderá que las superficies construidas corresponden a la definida en el artículo 5.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles, será igual a la cantidad que resulte de la suma de los estacionamientos exigibles a cada uso.
Si de la aplicación de los estándares resultare un número fraccionado de unidades de estacionamientos a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0.5.
Artículo 34º. Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación y turismo y esparcimiento y actividades productivas deberán consultar dentro de sus predios los espacios necesarios para el traslado de pasajeros; carga y descarga; evolución de vehículos; detención de vehículos de mayor tamaño tales como: buses, camiones u otros similares; así como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1:100 que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación del proyecto.
La superficie útil de edificación se obtiene descontando de la superficie total un 10% correspondiente a muros estructurales y periféricos.
3º Déjase constancia que la Ordenanza Local Sector Artificio, según la modificación que por este acto se promulga, es del tenor siguiente:
ORDENANZA
PLANO REGULADOR COMUNAL DE CABILDO SECTOR ARTIFICIO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente ordenanza contiene normas referentes a zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad que regirán dentro del área territorial del presente plan regulador graficado en el plano denominado Plano Regulador Comunal de Cabildo, Sector Artifico, Art. 01, de julio de 1996, en adelante el Plano, con el cual conforma un solo cuerpo.
Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.
Artículo 2º: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones, corresponde a la inscrita en la línea poligonal cerrada que une los puntos de la A a la N, graficada en el Plano Art. 01 y que constituye el límite del Plano Regulador. La descripción de los puntos y tramos de la poligonal aparece señalada en el artículo 6º de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cabildo, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5º: La inobservancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los artículos 20º y 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano del Plan Regulador Comunal
Artículo 6º: El límite del Plano Regulador enunciado en el artículo 2º de la presente ordenanza, se define por los puntos y tramos que a continuación se describen:
Artificio Central
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
A Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela a 10 m. al oeste
del eje de la Ruta F-35,
con línea imaginaria
trazada paralela a 5 m.
al sureste del eje del
canal de riego situada
en el acceso principal
este de la localidad.
B Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela a calle Central
a 70 m. al norte del
punto de encuentro de
eje canal de riego con
línea oficial noroeste
de calle Manuel Montt
con línea imaginaria
trazada paralela 50
metros al norte de
línea oficial
Norte de calle Manuel
Montt. A-B Línea recta que une los
puntos A y B.
C Intersección de línea
imaginaria trazada 10 m.
al noroeste del eje del
camino a Longotoma con
prolongación de línea
imaginaria trazada
paralela 50 metros al
norte de línea oficial
Norte de calle Manuel
Montt.
B-C Línea curva que une los
puntos B y C.
D Intersección de línea
imaginaria trazada
perpendicular al eje
del camino a Longotoma
65 m. al noroeste del
encuentro de los ejes
de calle Manuel Montt
y Santa Marta, con
línea imaginaria
trazada paralela
30 m. al sur del eje
del camino a
Longotoma. C-D Línea recta que une los
puntos C y D.
E Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 30 m. al sur del
eje de la calle Santa
Marta, con línea imaginaria
trazada paralela 150 m. al
sureste del eje de calle 7
en su encuentro con calle
Santa Marta. D-E Línea curva que une los
puntos D y E.
F Intersección de línea
imaginaria trazada paralela
200 m. al sur del calle
Santa Marta, con línea
imaginaria trazada para-
lela 10 m. al sur del eje
de la Ruta F-35. E-F Línea sinuosa que une
los puntos E y F.
F-A Línea curva que une los
puntos F y G.
Sector Miraflores
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
G Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela a 10 m. al este
del eje de la Ruta F-35,
con línea imaginaria
paralela 30 m. al sureste
del eje del Camino
Circunvalación.
H Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela a 10 m. al
sureste del eje de calle
Circunvalación, con línea
imaginaria trazada
paralela 5 m. Sur del eje
de la quebrada
Miraflores. G-H Línea curva que une los
puntos H e I.
I Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 5 m. al sur de
la quebrada Miraflores,
con línea imaginaria
trazada paralela 80 metros
al sur de antiguo muro de
ferrocarril existente en
el lugar. H-I Línea curva que une los
puntos I-J, a 5 metros
del eje de la quebrada.
J Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 5 m. Sur de eje
de la quebrada que limita
al sector de Miraflores
por el Este, con línea
imaginaria trazada
paralela 25 m. al este
del eje de calle 10. I-J Línea curva que une los
puntos J y K.
K Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 5 m. al sur del
eje del canal de riego,
con línea imaginaria
trazada 5 m. al sur del
eje de la quebrada que
limita al sector de
Miraflores por el Este. J-K Línea sinuosa que une
los puntos K y L.
L Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 5 m. al sureste
del canal de riego,
con eje de la quebrada
Miraflores. K-L Línea sinuosa que une
los puntos L y M.
M Intersección de línea
imaginaria trazada
paralela 25 m. al oeste
del eje de calle
Circunvalación en su
tramo Oeste, con línea
imaginaria trazada
paralela 10 m. al noreste
del eje de la Ruta F-35. L-M Línea curva que une los
puntos L y M.
M-G Línea curva que une los
puntos M y G.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7º: Los siguientes términos tienen en esta ordenanza el significado que se expresa.
a) Adosamiento: Se entenderá por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones. Se aplicarán las normas establecidas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b) Altura de Edificación: Es la distancia vertical medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que corresponderá al cielo del local habitable más elevado, si éste no fuera horizontal, mansarda, se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural, por el punto más elevado del último recinto habitable, la cual no podrá tener una altura inferior a 2 m.
Suelo Natural es el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial.
c) Coeficiente de Ocupación del Suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo.
La Superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontándose el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo, entre otras. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán las terrazas y pavimentos exteriores, así como los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y lateralmente abiertas, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
d) Coeficiente de Constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
Para la aplicación del Coeficiente de Constructibilidad, se contabilizarán todos los recintos que sobresalgan total o parcialmente del terreno adyacente definitivo.
La superficie total construida de cualquier edificio o unidad de vivienda, oficina, local, entre otros, será el resultado de sumar las siguientes superficies parciales:
. El 100% de la superficie interior cubierta y lateralmente
cerrada en forma total, medida en su obra gruesa por el
perímetro exterior de la edificación.
. En el caso de muros inclinados, la superficie será el área
cerrada por una altura de 1.60 m., medida en forma
perpendicular al respectivo piso terminado.
. En el caso de escaleras, se descontará la superficie
correspondiente a la escotilla por una sola vez.
. El 50% de la superficie cubierta y lateralmente abierta por
un lado, o abierta por dos lados convergentes a un pilar.
. El 100% de la parte que proporcionalmente corresponde al
respectivo departamento, oficina o local de un edificio, en
el prorrateo de la superficie edificada, que es bien común
según el artículo 111 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, siempre que esa parte sea igual o superior
al 20% de la superficie del respectivo departamento, oficina
o local. En los casos en que dicho porcentaje no exceda ese
20%, la parte que le corresponde al respectivo departamento,
oficina o local no será computada.
. Tampoco se computará la superficie cubierta y lateralmente
abierta por dos o más lados contiguos y sin ningún pilar en
esta superficie ni el perímetro de los lados abiertos, o
descubierta en más de un 50% de la superficie y lateralmente
abierta por dos o más lados.
e) Crecimiento Urbano por Extensión: Proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
f) Densidad Neta Habitacional: Número de unidades de viviendas por hectárea, medida ésta descontando vías, espacios de uso público y de equipamiento.
g) Densidad de Población: Número de habitantes por hectárea.
Para el cálculo de la densidad de población se considerarán cinco habitantes por vivienda. Si de la aplicación de la norma resultare un número fraccionado de viviendas a construir, se aproximará éste al entero inferior.
h) Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre Rasantes y Distanciamiento que se determinen en la presente ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i) Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
j) Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes, de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plano Regulador.
k) Rasante: Recta inclinada con respecto al plano horizontal que se levanta desde el nivel del terreno en todos y cada uno de los puntos que forman sus deslindes y el eje de la calle que enfrenta el predio.
Artículo 8º: Adosamientos: En esta materia se observarán las normas establecidas en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza. Los adosamientos permitidos se medirán a partir de la línea de edificación.
Artículo 9º: Rasante y Distanciamiento: En todas las zonas del presente Plano las Rasantes y Distanciamientos serán en conformidad a lo establecido en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en aquellas zonas en que expresamente se señale una rasante más restrictiva.
Artículo 10º: Cierros Exteriores: Salvo en aquellas zonas en que expresamente se señalen condiciones más restrictivas, los cierros exteriores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
En las esquinas de las Vías Principales que conforman el presente Plan Regulador, los muros de fachada o cierres ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
Los ubicados en la línea oficial serán transparentes y tendrán una altura máxima de 1.40 m.
Los divisorios entre predios no podrán superar la altura de 2.0 m. y en la parte correspondiente al antejardín, éstos tendrán una altura máxima de 1.40 m. con un mínimo de un 30% de transparencia.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructivo y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basuras y escombros cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 11º: Antejardines: Corresponde a la franja libre de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.
Artículo 12º: Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de Uso Público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 13º: Edificaciones y Cambios de Destino en Predios Existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para las actividades productivas de todo tipo, excepto servicios artesanales, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14º: Construcción en la Base de las Quebradas: Sin perjuicio de lo determinado en el Artículo 25 de la presente ordenanza, referente a Zona de Restricción de Quebradas, debido a las particulares características geomorfológicas y físicas que ellas presentan, no se permitirá ningún tipo de construcción destinada al asentamiento permanente de vidas humanas.
Artículo 15º: Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución o recepción de las obras de Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, de Agua Potable, Luz Eléctrica, Gas y Pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
CAPITULO IV
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Párrafo 1:
Macro Areas
Artículo 16º: La superficie de aplicación del Plano Regulador está conformada por las siguientes áreas de acuerdo a lo graficado en el Plano Art. 01, escala 1:2.500 de julio de 1996.
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominarán ''Límites de Consolidación''.
Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan.
Comprende las áreas urbanizables susceptibles de dividirse en:
Areas de Restricción: Son las áreas planificadas que en razón de su especial destino o naturaleza están sujetas a restricción de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: plazas, parques, zona de áreas verdes, preservación del medio ambiente cultural, vertientes y cursos naturales de agua, protección de quebradas naturales, alto riesgo para los asentamientos humanos, y resguardo de obras de infraestructura, etc.
Los límites de estas áreas se grafican en el plano Art. 01.
La existencia de predios con urbanización incompleta, en las áreas antes definidas, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo del DL Nº2.695 de 1979, de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
Párrafo 2:
Zonificación
Areas Consolidadas Areas de Extensión Urbana
Z H1 Z H2 ZE ZE 1 ZA V ZE H1 ZE H2 ZE E
Areas de Restricción
A RQ A RC
Artículo 17º: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza local, las Areas Consolidadas y de Extensión Urbana se dividen en las siguientes zonas que se grafican en el plano Art. 01, escala 1:2.500, julio 1996.
Párrafo 3:
Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial edificación
Artículo 18º: Tipologías de Usos de Suelo: Para los efectos de la presente ordenanza se reconocen las siguientes tipologías básicas de uso de suelo:
a) Vivienda c) Actividades Productivas
b) Equipamiento d) Vialidad y Transporte
Artículo 19º: Equipamiento: Para todos los efectos de la presente ordenanza, constituyen ''equipamiento'' los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a:
. Salud
. Educación
. Seguridad
. Culto
. Cultura
. Organización Comunitaria
. Areas Verdes
. Deportes
. Esparcimiento y Turismo
. Comercio Minorista
. Servicios Públicos
. Servicios Profesionales
. Servicios Artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
. Equipamiento de escala Regional e Interurbana
. Equipamiento de escala Comunal
. Equipamiento de escala Vecinal
Conforme a los conceptos anteriores expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Centros Médicos
Cementerios
Plantas y Botaderos de
Basura
Educación Universidades Liceos Escuelas Básicas
Academias Jardines Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias Cárceles
Bomberos
Cultos Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Biblioteca Salas de Concierto
Salas de Concierto Auditorium
Teatros Teatros
Auditorios Casas de la Cultura
Zoológicos
Jardines Botánicos
Organiza- Comunitarias Juntas de Vecinos Juntas de
Ciones Vecinos
Centros de
Madres
Centros Sociales
Areas Parques Nacionales Parques Plazas
Verdes Santuarios de la Plazas Jardines
Naturaleza
Grandes Parques Juegos
Infantiles
Deportes Grandes Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Deportivos Piscinas
Medialunas Centros Deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparci- Hipódromos Teatros Cines
miento Circos Cines Juegos
y Turismo Electrónicos
Clubes Sociales Clubes Sociales Bares
Parques de Restaurantes Fuentes de Soda
Entretenciones
Juegos Electrónicos Quintas de Recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospedería
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes tiendas Supermercados Playas de
Estacionamiento
Terminales Locales Comerciales
Distribución
Ferias Libres
Playas y Edificios de
Estacionamientos
Servicios Ministerios Municipios Correos
Públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Justicia Correos
Telégrafos
Servicios de Servicios de Utilidad
Utilidad Pública Pública
Servicios de
Administración Pública
Servicios Abogados, Abogados, Arquitectos
Arquitectos Consultores, Notarios,
Consultores, Bancos
Dentistas, etc.
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en ''público'' y ''privado''.
Se considera ''público'' el equipamiento que tenga el carácter de Bien Nacional de Uso Público, Bien Fiscal, Bien Municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el fisco o municipio tengan participación en más del 40%. Se considerará ''privado'' el resto del equipamiento.
No se aceptará en el área urbana, la instalación de Ferias de Animales, Industrias Peligrosas e Insalubres, Mataderos y Botaderos de Basuras, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, así como Cementerios y edificaciones similares.
Artículo 20º: Actividades Productivas: Se considerarán actividades productivas las que se definen a continuación:
a) Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para los cuales se emplean más de 10 personas.
b) Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para la industria, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas.
c) Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
d) Establecimientos de Impacto Similar al Industrial: Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y Terminales de Distribución y las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz.
Se entenderá por Centro de Servicio Automotriz al local destinado al expendio de bencinas, petróleos diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos o bien, al local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
e) Servicios Artesanales: Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc., u otra actividad declarada como inofensiva.
Para efectos del presente Plano Regulador las actividades productivas anteriormente definidas se clasifican en:
Inofensivas. Aquellas actividades que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo.
Molestas. Aquellas actividades cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daño a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Insalubres o Contaminantes. Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimiento, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas. Aquellas que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopio de los mismos, puedan llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será materia del Servicio de Salud del Ambiente en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán los siguientes:
. Las actividades productivas calificadas como inofensivas
podrán instalarse en zonas mixtas con viviendas u otras
actividades urbanas, según lo determina el artículo 25º
de la presente ordenanza.
Los servicios artesanales deberán ser inofensivos para ser
considerados como tales, de lo contrario serán considerados
como talleres.
. Las actividades productivas calificadas como molestas
generarán zonas exclusivas para su emplazamiento según
lo determina el artículo 23 de la presente ordenanza.
. No se permitirá, en las áreas urbanas el emplazamiento de
actividades productivas calificadas como peligrosas o
insalubres. Por consiguiente su localización será en el
área rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en
el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 21º: Vialidad y Transporte: La vialidad es inherente al proceso de subdivisión de la tierra y en cualquier actividad que en ella se desarrolle, por lo tanto, se entenderá que es un uso siempre permitido. No obstante los espacios destinados a areas complementarias a la vialidad y transporte, Terminal Agroindustrial, Terminal de Buses y Camiones y otros, se indican en el artículo 24º de la presente ordenanza.
Artículo 22º: Límites de Zonas
ZONIFICACION
ZONAS RESIDENCIALES
Z H1: Se sitúa en la parte plana de la localidad a ambos lados de
calle Manuel Montt. Su objetivo es acoger la vivienda de
baja densidad, equipamiento de carácter comunal y vecinal,
bodegas y talleres no molestos.
Z H2: Ubicada en los faldeos del cerro. Su objetivo es acoger la
vivienda de mediana densidad y equipamiento de carácter
vecinal.
ZONAS DE EQUIPAMIENTO
ZE: Corresponde al sector donde actualmente se ubican la
escuela F 32, la posta de salud, y la cancha de fútbol.
Su objetivo es acoger las actividades de educación y
cultura, deportes y recreación.
Z E1: Ubicada en el acceso de la localidad, frente a la Ruta
F-35. Su objetivo es acoger el equipamiento de carácter
comunal y vecinal de seguridad.
Z AV: Son los espacios públicos correspondientes a áreas verdes,
plazas y juegos infantiles.
AREAS DE RESTRICCION
A RQ: Corresponde a la franja de protección de las quebradas
Calle 2 y Miraflores.
A RC: Corresponde a la franja de protección del canal de riego.
ZONAS DE EXTENSION URBANA
ZE H1:Corresponde a los actuales terrenos agrícolas, sin uso
ubicados adyacentes a calle Santa Marta.
ZE H2:Corresponde a la parte superior de los faldeos del cerro.
ZE E:Corresponde a los actuales terrenos agrícolas sin uso,
ubicados adyacentes a calle Santa Marta, entre la
prolongación d e las calles 21 de Mayo y calle 5.
Artículo 23º: Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión
ZONAS
ZONA Z H1
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de seguridad, culto, organizaciones
comunitarias, esparcimiento y turismo, servicios
artesanales, comercio minorista.
- Servicios Artesanales, Almacenamiento, Talleres y
Establecimientos de Impacto Similar al Industrial de
carácter no molesto e inofensivo.
- Areas Verdes y Vialidad.
Usos Prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 500 m²
b) Frente Predial Mínimo : 15.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 0.5
e) Densidad Neta Viv/há : 40
f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada, continua.
g) Antejardín Mínimo : Optativo, excepto las
construcciones que
enfrenten a calle Manuel
Montt en cuyo caso deberá
considerarse un antejardín
de 6.00 metros.
h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z H2
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto,
organizaciones comunitarias, servicios artesanales y
comercio minorista.
- Areas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 200 m².
b) Frente Predial Mínimo : 10.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 0.6
e) Densidad Neta Viv/há. : 50
f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada
g) Antejardín Mínimo : 1.50 m.
h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z E
Usos permitidos:
- Equipamiento de carácter comunal y vecinal de salud,
educación, culto, cultura, organizaciones comunitarias,
deportes, esparcimiento y turismo.
- Areas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 600 m²
b) Frente Predial Mínimo : 20.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 1.0
e) Sistema de Agrupamiento : Aislada
f) Antajardín Mínimo : 6.00 m.
g) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA Z E1
Usos permitidos:
- Equipamiento de carácter comunal y vecinal de seguridad,
áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
No se permitirá ningún tipo de construcciones salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA Z AV
Usos permitidos:
- Areas verdes, plazas, paseos, deportes, juegos infantiles y
elementos complementarios a los usos descritos.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
No se permitirá ningún tipo de construcciones salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
AREAS DE RESTRICCION
ZONA A CR
Esta zona está destinada exclusivamente a servir de cauce a las aguas de riego de los predios del sector. Consecuente con ello no se aceptará ningún otro uso que no sea el de conductor de aguas de riego, autorizándose sólo la construcción de las obras civiles necesarias para su mantención, protección y preservación. Las condiciones de edificación de estas obras serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
La dimensión de esta franja medida a ambos lados del eje del canal corresponde a 5 metros.
ZONA A RQ
Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, cuyas laderas y franjas colindantes a sus bordes es necesario preservar en orden a impedir la erosión. Las dimensiones de esta franja, medidas a ambos lados del eje de la quebrada, corresponden a 5 metros. Estos terrenos están destinados a zonas de forestación con vegetación nativa. No se aceptará ningún tipo de construcciones, excepto las correspondientes a obras civiles. Las condiciones de edificación de estas obras civiles serán determinadas en proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONAS DE EXTENSION URBANA
ZONA ZE H1
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de seguridad, culto, organizaciones
comunitarias, esparcimiento y turismo, servicios
artesanales, comercio minorista.
- Servicios Artesanales, Almacenamiento, Talleres y
Establecimientos de Impacto Similar al Industrial de
carácter no molesto e inofensivo.
- Areas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 500 m²
b) Frente Predial Mínimo : 15.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 0.5
e) Densidad Neta Viv/há. : 40
f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada, continua.
g) Antejardín Mínimo : Optativo, excepto las
construcciones que
enfrenten a calle Manuel
Montt en cuyo caso deberá
considerarse un antejardín
de 6.00 metros
h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA ZE H2
Usos permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento vecinal de: salud, educación, culto,
organizaciones comunitarias, servicios artesanales y
comercio minorista.
- Areas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 200 m²
b) Frente Predial Mínimo : 10.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 0.6
e) Densidad Neta Viv/há. : 50
f) Sistema de Agrupamiento : Aislada, pareada.
g) Antejardín Mínimo : 1.50
h) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
ZONA ZE E
Usos permitidos:
- Equipamiento de carácter comunal y vecinal de salud,
educación, cultura, organizaciones comunitarias, deportes,
esparcimiento y turismo.
- Areas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 600 m²
b) Frente Predial Mínimo : 20.00 m.
c) Coeficiente Ocupación del Suelo : 0.5
d) Coeficiente de Constructibilidad : 1.0
e) Sistema de Agrupamiento : Aislada
f) Antejardín Mínimo : 6.00 m.
g) Altura Máxima : Art. 2.6.3. O.G.U.C.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 24º: Las avenidas, calles y pasajes, y en general, en todas las vías públicas del Plano Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 25º: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, u otro, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 26º: La vialidad estructurante del Plano Regulador se establece mediante identificación de las vías por sus nombres, indicación de sus tramos y anchos entre líneas oficiales, de conformidad al siguiente cuadro:
VIALIDAD ESTRUCTURANTES
Nombre de la vía Tramo E P Dimensión E P Observaciones
entre líneas
oficiales
Orientación Este a
Oeste
Manuel Montt Desde: Ruta F-35 E 12.00 E Consolidada
Hasta: Santa Marta ambos lados
Manuel Montt Desde: Santa Marta E 12.00 P Proyectado
Hasta: Calle
Proyectada
Límite Urbano
21 de Mayo Desde: Límite E 12.00 E P Semi
Urbano SE consolidada
Hasta: Santa Marta
21 de Mayo Desde: Santa Marta E 12.00 P Apertura
Hasta: Calle
Proyectada
Límite Urbano
Orientación Norte Sur
Calle Central Desde: Manuel Montt E 15.00 P Ensanche
Hasta: 21 de Mayo lado Oeste
Calle 2 Desde: Manuel Montt E 10.00 P Semi
Hasta: 21 de Mayo consolidada
Calle 2 Desde: 21 de Mayo E 12.00 E P Semi
Hasta: Santa Marta consolidada
Santa Marta Desde: Manuel Montt E 15.00 P Semicon-
Hasta: Límite Urbano E solidada
Circunvala- Desde: Ruta F-35 E P 9.00 P Semicon
Ción Hasta: Ruta F-35 solidada
Miraflores hasta
Calle 10
CALLES SECUNDARIAS
Orientación Este Oeste
Calle 11 Desde: Central P 12.00 P Proyectada
Hasta: Calle 3
Calle 5 Desde: Calle 1 E 15.00 P Semicon
Hasta: Calle solidada
Proyectada
Límite Urbano
Calle 7 Desde: Calle 2 E 8.00 P Proyectada
Hasta: Santa Marta
Calle 8 Desde: Límite E 8.00 P Ensanche
Urbano E ambos lados
Hasta: Calle 2
Santa Marta 1 Desde: Calle P 12.00 P Apertura
Proyectada
Límite Urbano
Hasta: Límite Urbano E
Orientación Norte Sur
Calle 10 Desde: Circunvalación E 8.00 E P Semicon-
Hasta: Límite Urbano E solidada
Pasaje Desde: Circunvalación E P 8.00 P Semicon-
Central Hasta: Cirvunvalación solidada
Calle 9 Desde: Circunvala- E 8.00 P Semicon-
ción E solidada
Hasta; Circunvalación O
Calle 4 Desde: Manuel Montt E 12.00 P Ensanche
Hasta 21 de Mayo ambos lados
Calle 3 Desde: Manuel Montt P 12.00 P Apertura
Hasta: 21 de Mayo
Calle 6 Desde: Calle 2 E P 10.00 P Apertura
Hasta: Santa Marta
Calle 1 Desde: Manuel Montt E 10.00 E P Semicon-
Hasta: 21 de Mayo solidada
Calle 1 Desde: 21 de Mayo E 10.00 P Semicon-
Hasta: Calle 2 solidada
Calle Desde: Manuel Montt P 15.00 P Apertura
Proyectada Límite Urbano
Hasta: Santa Marta
CAPITULO VI
Estacionamientos
Artículo 27º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino, o se regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que establece la presente ordenanza local, de acuerdo al destino de las edificaciones, considerando la superficie total del edificio producto de la construcción, ampliación, cambio de destino, regularización.
Artículo 28º: Las dimensiones mínimas de cada estacionamiento serán las determinadas en el Artículo 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 29º: Se prohíbe la ocupación como estacionamiento del área de antejardín establecida en la presente ordenanza.
Artículo 30º: Los accesos de estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas, pudiendo éstas sólo ser rebajadas. Dicho rebaje solo podrá alterar 1/3 de la acera.
En los casos de vías con pendiente pronunciada, se permitirá modificar el diseño de las aceras, planteando un sistema mixto integrado por un plano inclinado, cuya pendiente deberá ser inferior al 3% y escalas.
Los árboles existentes en dicho tramo de acceso a los estacionamientos, no podrán ser eliminados, debiendo ser trasplantados. En caso de que esto último no sea posible deberán ser reemplazados por otros de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
Artículo 31º: Las rampas de ingreso o egreso de los estacionamientos ubicados en terrenos a distinto nivel de la calzada, deberán contar dentro del predio con un tramo horizontal a nivel de la acera, de 3 metros de longitud, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad.
Artículo 32º: Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los diferentes usos del suelo urbano, se determinarán según los estándares que se definen en la siguiente Tabla.
ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Uso del Suelo Estándares
VIVIENDA Edificios o conjunto de Hasta 200 m² construidos
edificios colectivos 1 c/3 Viv; sobre esta
superficie 1 C/70 m²
construidos o fracción
de ésta.
EQUIPAMIENTO
- SALUD Postas y Dispensarios 1 c/60 m² construidos
- EDUCACION Establecimientos de
Enseñanza Preescolar
Enseñanza Básica y 1 c/100 m² construidos
Enseñanza Media
- CULTURA Bibliotecas, Casa de la
Cultura, Sala de Exposición 1 c/100 m² construidos
- DEPORTES Canchas, Estadios 1 c/50 espectadores
- ESPARCI- Restaurantes, Club Social
MIENTO Quintas de Recreo,
Y TURISMO Residenciales, Moteles 1 c/40 m² construidos
- COMERCIO Centros Comerciales, Locales
MINORISTA Comerciales 1 c/60 m² construidos
- SERVICIOS Oficinas 1 c/60 m² construidos
PUBLICOS
- TRANSPORTE Terminal Rodoviario 2 unidades de
estacionamiento por bus
en servicio
- TALLERES ARTESANALES 1 c/100 m² construidos.
- INDUSTRIA 1 c/50 m² construidos.
La ubicación de estos estacionamientos para el caso de obra nueva, ampliación, regularización o cambio de destino, deberá ser dentro del predio.
Artículo 33º: Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamiento vehícular se entenderá que las superficies construidas corresponden a la definida en el artículo 5.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de la suma de los estacionamientos exigibles a cada uso.
Si de la aplicación de los estándares resultare un número fraccionado de unidades de estacionamientos a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0.5.
Artículo 34º: Las construcciones destinadas a Equipamiento de Salud, Educación y Turismo y Esparcimiento y Actividades Productivas deberán consultar dentro de sus predios los espacios necesarios para el traslado de pasajeros; carga y descarga, evolución de vehículos; detención de vehículos de mayor tamaño tales como: buses, camiones u otros similares; así como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1:100 que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación del proyecto.
La superficie útil de edificación se obtiene descontando de la superficie total, un 10% correspondiente a muros estructurales y periféricos.
4º Promúlguese y llévese a efecto como modificación del Plan Regulador Comunal de Cabildo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Aldoney Vargas, Intendente.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional V Región.