FIJA ANTIGUEDAD MAXIMA A LOS MINIBUSES QUE REALIZAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO  DE  PASAJEROS  Y OTORGA FACULTAD QUE INDICA

    Núm. 12.- Santiago, 25 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 19 Nº 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 56, 88, 89 y 98 de la ley Nº 18.290; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el artículo 7º del decreto supremo Nº 212 de 1992; la resolución Nº 157 de 1990, complementada por resoluciones Nº 48 de 1991 y 132 de 1994, los decretos supremos Nº 168 de 1993 y 1 de 1994, todos de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes; el artículo 43 de la ley Nº 18.575,

    D e c r e t o:

    1.- A contar del 1 de enero del año 2000, los minibuses, de 12 o más asientos, incluido el del conductor, para realizar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán tener una antigüedad inferior a 18 años.
    Para estos efectos, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo el año de modelo del vehículo.
    Por modelo o año de modelo del vehículo se entiende el año de su fabricación, anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

    2.- Las plantas de revisión técnica, a contar de la fecha señalada en el número 1 anterior, sin perjuicio de otorgar el correspondiente certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible que los vehículos cuya antigüedad sea de 18 años o más no son aptos para realizar transporte público remunerado de pasajeros.

    3.- Los minibuses que realicen locomoción colectiva en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto de las provincias de Maipo y Cordillera, se regirán en materia de antigüedad máxima por la resolución Nº 48 de 1991, de este Ministerio.

    4.- Facúltase a los Secretarios Regionales para fijar en su jurisdicción antigüedad a los minibuses inferior a la establecida en el numeral 1.-, siempre que medie una causa justificada que se explicite en la correspondiente resolución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.