AGREGA DERECHOS QUE INDICA A DECRETO ALCALDICIO No. 683, DE 1987

    Núm. 513.- Cartagena, 05 de Julio de 1988.- Vistos:
    1.- El Decreto Supremo No. 957 de fecha 27 de Julio de 1987, del Ministerio del Interior;
    2.- Ley No. 18.597 del 29 de Enero de 1987, Ministerio de Justicia;
    3.- El Decreto Supremo No. 83 del 15 de Enero de 1988, Ministerio del Interior;
    4.- La Circular R-019 de 28 de Abril de 1988, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    5.- El Ord. No. J/714 de 13 de Mayo de 1988, del Sr. Gobernador Provincial San Antonio;
    6.- Los Decretos Alcaldicios No. 683 y No. 685 de fecha 26 de Octubre de 1987;
    7.- El Ord. No. 59 de fecha 04 de Julio de 1988, del Departamento de Rentas y Tránsito;
    8.- Las facultades que me confiere la Ley No.
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:

    1º Agréganse a continuación del párrafo final del Art. 12º del Decreto Alcaldicio No. 683 de 26 de Octubre de 1987, que dictó la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, los siguientes nuevos derechos que deberán ser girados por el Departamento de Rentas y Tránsito:


3.- Certificado de Empadronamiento de
    carros y remolques                            0,20 UTM
4.- Duplicado Certificado de Empadronamiento
    de carros y remolques                        0,05 UTM
5.- Certificado de modificación
    Registro Municipal de carros y remolques (*)  0,10 UTM
6.- Placa provisoria, incluyendo
    el costo del duplicado de placa, de
    carros y remolques                            0,20 UTM
(*) no se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación, error u omisión administrativa.

    2º Publíquese por una sola vez, en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nelson Valdés Cornejo, Alcalde.- Paz Vera Yung, Secretaria Municipal.