AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE REGISTRO DE DIRECTIVAS CENTRALES DE PARTIDOS POLITICOS
En Santiago, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su titular don Israel Bórquez Montero, y con la concurrencia de los Ministros señores Víctor Manuel Rivas del Canto y Emilio Ulloa Muñoz y del Abogado Miembro señor Sergio Gutiérrez Olivos. Actuó como Secretario Relator el titular don Gonzalo Terrazas González.
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 9º letra e) y 12º de la Ley No. 18.460 Orgánica Constitucional sobre este Tribunal Calificador de Elecciones; artículo 61 de la Ley No. 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Porlíticos; y atendida la importancia que reviste reglamentar la existencia de un Registro de las Directivas Centrales de los Partidos Políticos inscritos o en formación, se acordó dictar sobre la materia el siguiente Auto Acordado:
1º) Los Partidos Políticos en formación o con
inscripción vigente, deberán registrar en el término de
diez días hábiles contado desde la fecha de publicación
del presente Auto Acordado, la composición de sus
Directivas Centrales en un Registro Especial que para
tal efecto abrirá el Director del Servicio Electoral,
con las menciones indicadas en las letras c) y f) del
artículo 5º de la Ley No. 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, conforme a una certificación que al efecto deber expedir el Tribunal Supremo del respectivo partido.
Dichas comunicaciones se publicarán en extracto en el Diario Oficial a costa de cada partido, una vez vencido el término antes señalado.
2º) Cualquiera modificación que se produjere en la composición de las referidas Directivas Centrales, deberá asimismo ser registrada y publicada conforme al procedimiento antes indicada.
3º) El Director del Servicio Electoral procederá a practicar las correspondientes anotaciones en el mencionado Registro, al 5º día hábil siguiente de efectuada la publicación indicada en el número primero.
Publíquese en el Diario Oficial.- Israel Bórquez Montero, Presidente.- Víctor Manuel Rivas del Canto, Ministro.- Emilio Ulloa Muñoz, Ministro.- Sergio Gutiérrez Olivos, Abogado Miembro.- Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.