REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Núm. 170.- Santiago, 3 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y teniendo presente la necesidad de otorgar rango constitucional a la calificación del personal del Poder Judicial, para su propio beneficio, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Modifícase el artículo 85 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:
En su actual inciso final, elimínase la oración "Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento."
Agréganse los siguientes incisos, a continuación del actual inciso final:
"Anualmente se practicará una calificación de todo el personal del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.