Artículo 1º.- Intercálase como nueva letra c) del artículo 507 del Código del Trabajo, la siguiente:
    "c) Los Secretarios de las Cortes del Trabajo serán subrogados, en primer lugar, por el Relator, si lo hubiere, y, en subsidio, por los demás funcionarios del mismo Tribunal, por orden jerárquico".
    Las actuales letras c), d), e), f), g) y h) pasarán a ser "d", "e)", "f)", "g)", "h)" e "i", respectivamente.