Se reajustan las cuantías de los asuntos no determinados en sueldos vitales ni unidades tributarias, las que regirán a contar del 1º de marzo próximo:
    En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos ''4010'' y ''2995'' por ''4198 y ''3136'' respectivamente.