MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 6 de Diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 434.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 323, de 18.11.91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 35756.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Talca, otorgada a Sociedad de Radioemisoras del Norte S.A., R.U.T. N° 96.507.430-9, con domicilio en calle Erasmo Escala N° 2334, Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, por Decreto Supremo N° 323, de 18.11.91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de trasladar de ubicación los estudios y la planta transmisora e implementar un radioenlace estudio-planta transmisora, según se indica más adelante.
2.-Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedar n en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal.
- Frecuencia : 98.9 MHz.
- Potencia : 1000 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : +-75 KHz.
- Señal Distintiva : XQC-146.
Del Sistema Radiante.
- Tipo de Antena : Anillo terminado en
barras.
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Número de Elementos : 4.
- Ganancia : 3,2 dBd.
- Polarización : Circular.
- Zona de Servicio : Talca
De las Instalaciones.
- Dirección de la Planta : Cerro La Virgen,
Transmisora Talca VII Región.
- Coordenadas Geográficas : 35° 25' 13" Sur;
71° 42' 04" Oeste.
- Dirección de los Estudios : Uno Poniente N°
1239, Talca, VII Región.
- Coordenadas Geográficas : 35° 25' 16" Sur,
71° 39' 52" Oeste.
Del Radioenlace.
- Frecuencia : 328,3 MHz.
- Potencia Máxima : 12 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : +-75 MHz.
Del Sistema Radiante.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Polarización : Horizontal.
- Ganancia : 9 dBd.
- Tipo de Antena : Yagi.
- N° de Elementos : 5.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- La publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto al concesionario. La no publicación del presente Decreto de Modificación dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23 de la Ley.
5.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de catorce días y para su terminación de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de noventa días. Todos estos plazos se contarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en el artículo 23° y 36° de la Ley N° 18.168 y sus modificaciones.
10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.