INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE LAS RESOLUCIONES No.
EX. 286, DE 1988, Y No. EX. 706, DE 1988, REFERENTES A LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA DE COMBUSTIBLES. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR No. 46, DE 1987, EN LO PERTINENTE
(Circular)
    Circular No. 23.- Santiago, 30 de Marzo de 1988.

    En el Diario Oficial de 26 de enero de 1988, se publicó la Resolución No. Ex. 286, de 22.01.88, agregada como Anexo No. 1 de esta circular, la cual dispone que los usuarios de automóviles, station wagons y similares, al igual que las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, respecto de los ingresos provenientes del transporte exclusivo de pasajeros que no dan derecho a crédito fiscal, que adquieran combustibles en los establecimientos del ramo, deben solicitar únicamente boletas por tales adquisiciones, ya que no tienen derecho a crédito fiscal salvo cuando se trate de contribuyentes con actividades de compraventa o arrendamiento de estos vehículos.
    Posteriormente, en el Diario Oficial de 11 de marzo en curso, se ha publicado la Resolución No. Ex. 706, de 09.03.88, que se adjunta como Anexo No. 2 de esta circular, la que amplía hasta el 30 de diciembre de 1988, en lugar del 01 de abril de 1988, el período de transición para la aplicación de las normas fijadas en la resolución No. Ex. 2.565, de 04.11.87, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 06.11.87, sobre exigencia de la Orden de Compra de Combustibles. Consecuencialmente, esto ha venido a modificar en parte algunas de las instrucciones de la Circular No. 46, de 09.12.87, publicada en el Diario Oficial, de 14.12.87.
    Sobre la materia en referencia se imparten las siguientes instrucciones:

I.- RESOLUCION No. EX. 706, de 09.03.88 (DO DE 11.03.88).

    1.- Cambio de la fecha de término del período de transición, en que no es obligatoria sino optativa la emisión de Orden de Compra de Combustibles.
    Según el número I, dispositivo, de la Resolución No. Ex. 706, de 1988, se modifica la Resolución No. Ex.
2.565, de 1987, en cuanto a que, en el considerando 5°, la frase "31 de Marzo de 1988" es reemplazada por "30 de Diciembre de 1988"; en la parte resolutiva, en el numero 7°, la expresión "01 de Abril de 1988" se sustituye por "31 de Diciembre de 1988", y en el numeral 8°, la expresión "31 de Marzo de 1988", del primer inciso, se reemplaza por "30 de Diciembre de 1988".
    En virtud de estas modificaciones de fechas, los expendedores de combustibles a partir del 31 de diciembre de 1988 sólo emitirán factura o guía de despacho a los adquirentes que acompañen la Orden de Compra de Combustibles.

    2.- Modificación en letreros colocados por expendedores de combustibles.
    El número I, dispositivo, de la Resdución No. Ex. 706, de 1988, modifica el numeral 9° de la Resolución No. Ex. 2.565, de 1987, sustituyendo la expresión "01 de Abril de 1988" por "31 de Diciembre de 1988", con lo cual el texto queda como sigue:

    "9°.- Los expendedores de combustibles deberán colocar en un lugar destacado un letrero con la leyenda: Por disposición del Servicio de Impuestos Internos, a partir del 31 de Diciembre de 1988 sólo se podrá emitir factura o guía de despacho a los compradores que presenten la correspondiente "Orden de Compra de Combustibles", debidamente autorizada."

    La exigencia a los expendedores de combustibles, en orden a mantener a la vista del público el letrero en referencia, subsiste sin interrupción, ya que la modificación expuesta precedentemente, se refiere exclusivamente al dato de la fecha, que debe señalarse en dicho letrero.

    3.- Alternativa de exhibir el RUT del contribuyente, en vez del poder, en los casos de compras por cuenta de terceros con derecho a crédito fiscal.
    En el número I, dispositivo, de la Resolución No.
Ex. 706, de 1988, se modifica el punto 8.2.2 de la Resolución No. Ex. 2.565, de 1987, en el sentido de agregar después del punto final, que es reemplazado por una coma, la frase "o el Rol Unico Tributario del mandante, con derecho a crédito fiscal".
    De acuerdo a esta modificación, durante el período de transición - comprendido, ahora, entre el 01 de diciembre de 1987 y el 30 de diciembre de 1988 - las personas jurídicas y mandatarios de personas naturales, que adquieran combustibles por cuenta de un tercero, con derecho a crédito fiscal por tales compras, no acogido a la Resolución No. Ex. 1.750, de 1978, deberán presentar al expendedor del producto:
    - Un poder o autorización escrita del contribuyente, extendido por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, según el caso, poder o autorización que deberá suscribirse ante notario o ante el Secretario Regional del Servicio, correspondiente al domicilio del contribuyente, o - La cédula de RUT del mandante, esto es, del contribuyente con derecho a crédito fiscal, sea éste persona jurídica o natural.

II.- RESOLUCION No. EX. 286, DE 22.01.88 (DO DE 26.01.88).

    1.- Obligación de exigir únicamente boletas, por personas que no tienen derecho a crédito fiscal.
    Según el número 1°, dispositivo, de la Resolución No. Ex. 286, de 1988, los usuarios de automóviles, station wagons y similares, que adquieran combustibles para el funcionamiento de éstos, en establecimientos vendedores del ramo, deben solicitar únicamente boletas por tales adquisiciones, ya que no tienen derechos a crédito fiscal, salvo cuando se trate de contribuyentes con actividades de compraventa o arrendamiento de estos vehículos.
    Asimismo, de conformidad al número 2°, dispositivo, de la Resolución No. Ex. 286, de 1988, las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, respecto de los ingresos provenientes del transportes exclusivo de pasajeros, que no dan derecho a crédito fiscal, deben solicitar únicamente boletas en los establecimientos señalados, por sus adquisiciones de combustibles.
    De consiguiente, en las ventas de combustibles que los establecimientos expendedores del ramo realicen a las personas o entidades comprendidas en los dos párrafos precedentes, no deben otorgar factura ni guía de despacho, sino solamente boletas. Los vendedores de combustibles pueden emitir boletas en las que se identifique al adquirente del producto con su nombre, domicilio y No. de RUT, como se indicó en la Circular No. 46, de 1987, ya mencionada.

    2.- Cartel que deben colocar los vendedores de combustibles.

    El número 3°, dispositivo, de la Resolución No. Ex. 286, de 1988, ordena colocar un cartel con el siguiente texto:
    "Por disposición del S.I.I., los usuarios que adquieran combustibles para automóviles, station wagons y similares, de uso privado, y para vehículos de transporte exclusivo de pasajeros, como taxis, taxibuses y microbuses, deben solicitar únicamente Boletas de Ventas y Servicios por tales adquisiciones".
    El aviso mencionado debe ser colocado en las máquinas de expendio de combustibles, en un lugar que sea visible para el conductor del vehículo, teniendo como dimensiones mínimas 30 por 40 centímetros, de alto y ancho, respectivamente, o viceversa, y si se trata de ventas a través del sistema de cupones, también deberá fijarse un letrero, con el texto recién transcrito, en el lugar en que se efectúe dicha operación, según está previsto en los números 4° y 5°, dispositivos, de la Resolución No. Ex. 286, de 1988.

    3.- Sanciones.

    De acuerdo a lo expresado en el número 6°, dispositivo, de la Resolución No. Ex. 286, de 1988, los adquirentes usuarios de combustibles, que no den cumplimiento a lo ordenado en los números 1° y 2°, dispositivos, en cuanto a solicitar únicamente boletas por los combustibles adquiridos, serán sancionados en la forma contemplada en el artículo 109° del Código Tributario, e igual sanción se aplicará a los vendedores de combustibles que no coloquen el cartel o letrero en la forma dispuesta en los números 3°, 4° y 5° de la parte dispositiva de dicha resolución.

    4.- Vigencia.

    Las disposiciones de la Resolución No. Ex. 286, de 1988, rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, hecho ocurrido el 26.01.88. De modo que su vigencia es a partir del 25 de febrero de 1988.
    Saluda a Ud.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.