REEMPLAZA DECRETO N° 272, DE 1956, Y ESTABLECE CONDECORACION QUE INDICA
    Núm. 435.- Santiago, 10 de Mayo de 1985.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos N°s. 272, de 1956; 303, de 1967 y 464, de 1968, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Considerando:
    La conveniencia de refundir en un solo texto las disposiciones reglamentarias que rigen la concesión de la "Orden de Bernardo O'Higgins";
    Que las Ordenes Nacionales "Al Mérito de Chile" y "Orden de Bernardo O'Higgins" están destinadas a premiar servicios prestados al país por ciudadanos extranjeros, y
    Que se hace necesario establecer una Condecoración que distinga a los ciudadanos chilenos que por sus actos hayan merecido un reconocimiento relevante.
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el decreto N° 272, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por los decretos N°s. 303, de 1967 y 464, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorios del Reglamento de concesión de la "Orden de Bernardo O'Higgins", por el siguiente:

 
    Artículo 1°.- La "Orden de Bernardo O'Higgins" sólo podrá concederse a los ciudadanos extranjeros que se hayan hecho acreedores de ella por servicios prestados a Chile, siempre que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento.


    Artículo 2°.- Los grados en que podrá otorgarse estaDTO 32,
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distinción serán los siguientes: El Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

    Artículo 3°.- Dichos grados serán conferidos por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, quien suscribirá en nombre de aquél los diplomas respectivos.

    Artículo 4°.- Las características de las insignias de la Gran Cruz serán:
    a) Una placa en cuyo centro irá una medalla de oro de siete centímetros de diámetro, formada por dos estrellas de cinco picos superpuestas simétricamente dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel. En el centro habrá un medallón de quince milímetros de diámetro que llevará la efigie del Libertador "Bernardo O'Higgins-Chile".
    b) Llevará una banda de seda moaré de color rojo de ciento dos milímetros de ancho por un metro sesenta y dos centímetros de largo, terminada en un rosetón. Una guarda o ribete de dos milímetros de ancho de color azul adornará ambas orillas de la banda y
    c) Del rosetón de la banda penderá la encomienda de la Orden. Cuando no se lleven las insignias respectivas, las de la Gran Cruz podrán simbolizarse en el traje civil por medio de una roseta simple de siete milímetros de diámetro con los colores rojo y azul, con dos aletas doradas.


    Artículo 5    Las características de lasDTO 32,
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insignias de "El Collar" serán:

    a) Un collar de plata fina, enchapado en oro, formado por dieciocho coronas de encina de 74 centímetros de longitud. Cada una de estas coronas medirá 39 milímetros de largo por 33 milímetros de ancho y su color será oro mate. Las coronas estarán unidas en su parte posterior por eslabones que no quedarán a la vista. La parte inferior del collar terminará con unas palmas de 34 milímetros de largo por 23 milímetros de ancho, las que llevarán sobre ellas una estrella y en su base tendrán una roseta.
    Prendida a dicha roseta irá un cóndor con sus alas extendidas y en cuya base habrá un pasador del cual penderá una estrella laureada de 48 milímetros de diámetro, formada por cinco picos superpuestos simétricamente, dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel. En el centro, la estrella laureada llevará un círculo de 18 milímetros de diámetro con la efigie del Libertador Bernardo O'Higgins con la siguiente inscripción "Bernardo O'Higgins-Chile".
    b) La encomienda de la Orden que acompañará a "El Collar" tendrá las mismas características de la mencionada estrella laureada, pero su tamaño será de 70 milímetros de diámetro y en su centro llevará un círculo de 27 milímetros de diámetro con la efigie e inscripción de la estrella laureada del collar.
    c) Cuando no se usen las insignias respectivas, las de "El Collar" podrán simbolizarse en el traje civil por medio de un botón de género consistente en una roseta doble de 10 milímetros de diámetro con los colores rojo y azul con dos aletas doradas


    Artículo 6°.- La insignia correspondiente a GranDTO 32,
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Oficial consistirá en una medalla de oro, de cuatro centímetros de diámetro, formada por dos estrellas de cinco picos superpuestos simétricamente, dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel, en el centro habrá un medallón de quince milímetros de diámetro que llevará la efigie del Libertador don Bernardo O'Higgins y estará rodeado de un anillo con la siguiente inscripción: "Bernardo O'Higgins-Chile". La medalla se llevará pendiente del cuello por medio de una cinta de seda moaré con los colores rojo y azul por mitades, de cincuenta centímetros de largo por cuatro de ancho. La insignia anterior, para el grado de Gran Oficial, estará acompañada de una placa, que se llevará al costado derecho del pecho, de características similares a la medalla anterior, pero de un diámetro de siete centímetros.


    Artículo 7°.- La insignia correspondiente aDTO 32,
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Comendador consistirá solamente en la medalla y cinta descritas en el artículo anterior, sin la placa.


    Artículo 8°.- La insignia correspondiente a OficialDTO 32,
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consistirá en la medalla anterior, pero pendiente de una cinta de seda moaré con los colores rojo y azul por mitades, sobre la que irá una roseta de dos centímetros de diámetro con iguales colores.


    Artículo 9°.- La insignia correspondiente aDTO 32,
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Caballero será de plata y de las mismas características y dimensiones que la de oro, pero su cinta no tendrá roseta.


    Artículo 10°.- Cuando no se lleven las insigniasDTO 32,
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respectivas, la de Caballero podrá simbolizarse, en el traje civil, por medio de una cinta de tres milímetros de ancho, con los colores rojo y azul; la de Oficial, por medio de una roseta simple de siete milímetros de diámetro, con los mismos colores; la de Comendador, de una idéntica roseta con dos aletas de plata; y la de Gran Oficial, de igual roseta con una aleta de oro y otra de plata.


    Artículo 11°.- Sin perjuicio de la facultad delDTO 32,
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Presidente de la República para otorgar los grados precedentes cuando lo estime del caso, las solicitudes de concesión sólo podrán ser sometidas al Ministro de Relaciones Exteriores por las siguientes personas:
    a) Ministros de Estado;
    b) Jefes de Misiones Diplomáticas chilenas;
    c) Cónsules Generales de Chile y demás Cónsules por su conducto;
    d) Intendentes y Gobernadores; y
    e) Corporaciones científicas, artísticas, educacionales y sociales e instituciones industriales y comerciales.


    Artículo 12°.- Las solicitudes de concesión deberánDTO 32,
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llevar los siguientes datos: nombres y apellidos completos del candidato; nacionalidad; biografía resumida con indicación de los cargos o funciones que haya desempeñado, y relación detallada de los servicios prestados a la Nación.


    Artículo 13°.- La insignia y el diploma respectivoDTO 32,
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serán entregados al agraciado por el funcionario que designe el Ministro de Relaciones Exteriores, a menos que el propio Ministro estime del caso hacerlo por sí mismo.


    Artículo 14°.- El Ministro de Relaciones ExterioresDTO 32,
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podrá suspender transitoriamente o cancelar el derecho de usar las insignias otorgadas, por todo acto deshonroso o infamante.


    Artículo 15°.- La Dirección de Protocolo delDTO 32,
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Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial en el que se inscribirán los nombres y demás datos pertinentes de todas las personas a quienes se confiere esta distinción.
    La misma Dirección recibirá las solicitudes de concesión que se presenten y dará oportuna cuenta de ellas al Ministro.


    Artículo 16°.- Establécese la CondecoraciónDTO 32,
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"Servicios Meritorios a la República", que estará reservada a todo ciudadano chileno que haya prestado un servicio o realizado una acción cuyas consecuencias sean de especial relevancia.


    Artículo 17°.- La Condecoración será otorgada por elDTO 32,
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Presidente de la República, a propuesta de un Consejo integrado por los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y Secretario General de la Presidencia, quien, a la vez, tendrá a su cargo el Registro de esta Condecoración.


    Artículo 18°.- La Condecoración "ServiciosDTO 32,
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Meritorios a la República" estará compuesta de los siguientes grados:
    a) Gran Oficial, Gran Estrella de Oro;
    b) Comendador, Estrella de Plata con Laureles de oro;
    c) Caballero, Estrella de Plata.


    Artículo 19°.- La Condecoración será otorgada porDTO 32,
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decreto supremo del Ministerio del Interior, el que será publicado en el Diario Oficial y en el que se expresarán los fundamentos por los cuales se otorga la distinción.

    Artículo 20°.- La insignia y el diploma respectivosDTO 32,
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serán entregados al agraciado por la autoridad que designe el Presidente de la República, a menos que estime del caso hacerlo por sí mismo.


    Artículo 21°.- Un Reglamento especial determinaráDTO 32,
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las normas de funcionamiento del Consejo, la forma de llevar el Registro, las características de las insignias de la Condecoración en sus distintos grados, el texto de los diplomas respectivos y los demás aspectos concernientes a aquélla".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Román, Director General Administrativo.