AUTORIZA DEVOLUCION DE CREDITOS FISCALES A VENDEDORES INCLUIDOS EN NOMINAS DE CONTRIBUYENTES DE DIFICIL FISCALIZACION
Resolución Nº Ex. 1.729 de fecha 12.03.99, que ''Autoriza devolución de créditos fiscales a vendedores incluidos en nóminas de contribuyentes de difícil fiscalización, en los casos de cambios de sujeto de IVA dispuestos en las ventas de las especies que señala, y fija procedimiento''.
Los contribuyentes que figuran en nóminas de difícil fiscalización confeccionadas por la Subdirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución de los créditos fiscales o remanentes, que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos fiscales retenidos que producen los cambios de sujeto, contenidos en las resoluciones de cambio parcial de sujeto del IVA dictadas por el Servicio, que recaen en las ventas de trigo, legumbre, arroz, ganado vivo y especies hidrobiológicas. Para ello, deberán presentar una solicitud, en el Servicio de Impuestos Internos, al mes siguiente al de la retención del tributo, una vez presentada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La solicitud debe ir acompañada de los antecedentes que en la resolución se detallan.
Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá rebajar el monto del crédito fiscal solicitado, en su totalidad, en la declaración del mes siguiente, del formulario Nº 29. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá entregar, dentro del plazo de un mes, contado desde el vencimiento de la presentación de la declaración, fotocopia del formulario Nº 29, si la presentación fue en papel o formulario impreso desde la página Web del Servicio si la presentación fue vía Internet, en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, lugar en que son verificados los antecedentes que dan derecho a la devolución.
Una vez verificados los antecedentes y emitido el informe correspondiente, la solicitud de devolución y el informe con el monto de devolución determinado, será remitido al Servicio de Tesorerías para la devolución si procede, de los créditos fiscales y remanentes que correspondan, dentro del plazo de treinta días después de ser presentada la solicitud.
Previo a la emisión del informe que posibilita la devolución, el Servicio deberá verificar que los contribuyentes en nómina de difícil fiscalización, hayan dado cumplimiento a las notificaciones practicadas por este Servicio.
La resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la ''página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de marzo.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.